REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS


DEMANDANTE: HATO LAS ANGOSTURAS, S.R.L
DEMANDADO: ANTONIO RUIZ ZAPATA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ANTECEDENTES
En fecha 30 de noviembre de 1983, se inicio demanda por Cobro de Bolívares, por ente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, incoada por el ciudadano Juan Gonzalo Cabrera, en su carácter de Director Gerente de la Empresa Mercantil Hato la Angostura Sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente asistido por el abogado Carlos E. González La Greca, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.577, domiciliado en la ciudad de Caracas, corre inserto a los folios 01 al 04.
En fecha 30 de noviembre de 1983, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, dicto auto de admisión, corre inserto al folio 13.
En fecha 26 de enero de 1984, comparece por ente el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el ciudadano Antonio Ruiz Zapata, debidamente asistido por el abogado Luis Cesar Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.753, donde consignaron escrito de contestación, en el cual, solicitaron al Juzgado A-quo, que decline el conocimiento del presente juicio y remita el expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, corre inserto a los folios 30 al 31.
En fecha 16 de febrero de 1984, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, dictó sentencia interlocutoria declinando su competencia, y en consecuencia, ordenó la remisión al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, corre inserto a los folios 47 al 49.
En fecha 21 de febrero de 1984, el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, dicto auto de admisión abocándose al conocimiento en la presente causa, corre inserto a los folios 71 al 74.
En fecha 12 de marzo de 1984, comparece el ciudadano Antonio Ruiz Zapata, debidamente asistido por el abogado Francisco José Leandro Mora, donde consignaron diligencia solicitando la nulidad de las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, y la reposición de la causa al estado de la admisión de la demanda, corre inserto al folio 289.
En fecha 15 de mayo de 1984, el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, dicto sentencia Interlocutoria, donde declara sin lugar la declaratoria de nulidad de lo actuado y de reposición al estado de admitirse nuevamente la demanda, reponiendo la causa en los términos que quedaron expuestos, corre inserto en los folios 301 al 304.
En fecha 18 de mayo de 1984, compareció el ciudadano Antonio Ruiz Zapata, debidamente asistido por el abogado Jesus del Valle Liss, ejerciendo el recurso de apelación en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha 15 de mayo de de 1984, corre inserto al folio 309.
En fecha 24 de mayo de 1984, el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Región Agraria del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, dicto auto dejando constancia que fue escuchada libremente la apelación ejercida por el ciudadano Antonio Ruiz Zapata, en contra de la Sentencia Interlocutoria de fecha 15 de mayo de 1984, en consecuencia, ordenó la remisión del expediente en original, mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de Caracas, corre inserto al folio 322.
En fecha 14 de junio de 1984, el Juzgado Superior Agrario de Caracas, dicto auto, donde fue recibido dicho expediente, y acordó la apertura del lapso probatorio de ocho (8) días hábiles en concordancia con el artículo 24 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento Agrario, corre inserto al folio 329.
En fecha 15 de marzo de 1988, el Juzgado Superior Agrario de Caracas dicto auto de abocamiento al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra a cuyo efecto ordenó apertura del probatorio de ocho (8) días hábiles, en concordancia con el artículo 24 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento Agrario, corre inserto al folio 350.
En fecha 13 de octubre de 1997, el Juzgado Superior Primero Agrario, dicto sentencia Interlocutoria, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Natural con el fin de que este asuma la competencia en la causa, corre inserta a los folios 351 al 352.
En fecha 6 de noviembre de 1997, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, dicto auto de entrada mediante el cual ordenó dar entrada el expediente, y se inhibió de conocer el presente Juicio, acordando convocar a un nuevo Juez suplente respectivo, con el fin de que decida sobre la inhibición que fue planteada, corre inserto al folio 354.
En fecha 14 de mayo de 1998, cursa diligencia suscrita por el abogado Pedro Mújica, en la que acepto conocer de la causa en su carácter de Juez Accidental, prestando juramento de ley, corre inserto al folio 360.
En fecha 22 de junio de 1998, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur (Accidental), dicto sentencia interlocutoria sobre la inhibición planteada por el abogado Félix Ostos Ojeda, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y de la Región Sur, declarando con lugar la inhibición planteada, corre inserta a los folios 363 al 364.
En fecha 02 de octubre de 2019, este Juzgado Superior Agrario, dicto auto de entrada con la nomenclatura particular de este juzgado, quedando signado con el EXP-T.S.A-0201-19, de este tribunal, y se abocó al conocimiento de la causa, corre inserto al folio 368.
PUNTO ÚNICO
Esta Juzgadora pasa a analizar las actuaciones de la presente causa, al respecto hace necesario citar la sentencia N° 1824, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), caso Goodyear de Venezuela C.A. Vs. Municipio Los Guayos del estado Carabobo, demanda de nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil de los Guayos “IAMBOGUAYOS”, en el que estableció lo siguiente:
“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelve el litigio, toda vez la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción- ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable solo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontanea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.
Ahora bien, han transcurrido más de veintiún (21) años sin que el demandante haya efectuado pedimento alguno, y en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar a los abogados Carlos González La Greca, Flavio Hurtado Saavedra y/o Cesar Augusto Martínez Arreaza, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, y los abogados Francisco Leandro Mora y/o América Portillo Franco, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado. En caso de que el acciónate no haga constar en el expediente su interés en el mismo, se considerara extinguida la presente solicitud por perdida sobrevenida de interese procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Agrario, administrando Justicia y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a las partes actuantes de la presente demanda, a objeto de que en un lapso de cinco (05) días de despacho a partir de su notificación, a fin de que ratifique su interés en que se decida el presente proceso, en caso contrario este Tribunal Superior Agrario, considerara extinguida de pleno derecho la acción por perdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2.019). Año 209 de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH

LA SECRETARIA


Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.






EXP-T.S.A-0201-19
MAH/rggg/pl