REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS


DEMANDANTE: LUIS DEL CARMEN BÁEZ Y CARLOS HORTENCIO BÁEZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ADELA RAMÍREZ Y YIMIT MIRABAL
DEMANDADO: CARLOS MIGUEL DORANTE.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIMA MERCEDES HERVES LARA
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
ANTECEDENTES
En fecha 06 de noviembre de 2002, se inició demanda de Querella Interdictal de Despojo, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción judicial del estado Apure, por los ciudadanos Luis del Carmen Báez y Carlos Hortencio Báez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.140.289 y V-8.194.787, debidamente asistidos por la abogada Adela Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.617.523, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.410, domiciliados en la población de Achaguas del estado Apure, contra el ciudadano Carlos Miguel Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.242.579, domiciliado en la población de Achaguas del estado Apure, corre inserto a los folios 1 al 2.
En fecha 09 de julio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictó sentencia definitiva, donde declaró Sin Lugar la presente Querella Interdictal por Despojo, inserto a los folios 139 al 147.
En fecha 21 de julio de 2003, la abogada Adela Ramírez, apoderada judicial de la parte demandante, consignó diligencia donde apeló de la sentencia, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 09 de julio de 2003, inserta al folio 148.
En fecha 22 de julio de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, oyó en ambos efecto la apelación planteada por la abogada Adela Ramírez, apoderada judicial de la parte demandante, y en consecuencia, remitió el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Menores, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, inserto al folio 149.
En fecha 28 de agosto de 2003, mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Menores, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, ordenó darle entrada al expediente asignándole el N° 2373, y fijó el vigésimo (20°) día de despacho para que las partes presentes sus informes, inserto al folio 151.
En fecha 14 de octubre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Menores, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante auto, declaró vista la presente causa y pasó a la etapa de dictar sentencia, inserto al folio 183.
En fecha 18 de octubre de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Menores, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, dictó sentencia definitiva, donde declaró su Incompetencia para conocer y decidir la presente causa, y declinó la competencia al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, inserto a los folios 191 al 196.
En fecha 10 de enero de 2005, mediante auto el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ordenó darle entrada al expediente asignándole el N° 1189, y fijó cinco (05) día de despacho para que las partes soliciten la constitución del tribunal asociado, inserto al folio 203.
En fecha 18 de abril de 2005, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictó Sentencia donde declaró su Incompetencia para conocer del presente Juicio Interdictal por Despojo y plantea conflicto de competencia. Ordenando remitir los recaudos a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, inserto a los folios 207 al 210.
En fecha 02 de febrero de 2006, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dicto sentencia, declarándose incompetente para conocer del conflicto de competencia y ordeno remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, inserto a los folios 223 al 232.
En fecha 06 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, recibió el expediente N° AA10-L-2006-000023, proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual, declaró su incompetencia para conocer del presente conflicto de competencia suscitado en el presente asunto y ordeno la remisión a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca de la regularización de competencia. En consecuencia, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que el Tribunal Competente para conocer del presente juicio, es el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, inserto al folio 235.
En fecha 07 de agosto de 2019, cursa auto de este Juzgado Superior Agrario, donde recibe el presente expediente signado bajo el N° 1189, contentivo del Juicio de Querella Interdictal por Despojo, contante de una (01) pieza, con doscientos treinta y ocho (238) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas con dieciocho (18) folios, proveniente del Juzgado Superior en lo civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante oficio N° 0.255-2019, de fecha 05 de agosto de 2019, se le dio entrada, se registro quedando signado con el EXP-T.S.A-0178-19, nomenclatura de este tribunal, inserto al folio 239.
PUNTO ÚNICO
Esta Juzgadora pasa a analizar las actuaciones de la presente causa, al respecto hace necesario citar la sentencia N° 1824, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), caso Goodyear de Venezuela C.A. Vs. Municipio Los Guayos del estado Carabobo, demanda de nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil de los Guayos “IAMBOGUAYOS”, en el que estableció lo siguiente:
“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelve el litigio, toda vez la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción- ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable solo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontanea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.
Ahora bien, han transcurrido más de dieciocho (18) años, sin que el demandante haya efectuado pedimento alguno. En virtud, que fue remitido a este Tribunal Superior, es por lo que, me Aboco al conocimiento de la presente causa y en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar a los abogados Adela Ramírez y Yimit Mirabal, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-10.617.523 y V-13.639.212, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 65.410 y 81.042, de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Luis del Carmen Báez y Carlos Hortencio Báez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.140.289 y V-8.194.787, y a la abogada Iraima Mercedes Herves Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.999.749, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.700, domiciliada en Achaguas del estado apure, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado del presente abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, a objeto de que en un lapso de veinte (20) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que el acciónate no haga constar en el expediente su interés en el mismo, se considerara extinguida la acción por perdida sobrevenida de interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Agrario, administrando Justicia y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a las partes actuantes en la presente demanda, bien en su domicilio procesal o por cartel de conformidad con el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, en caso de no haberlo indicado del presente abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, a objeto de que en un lapso de veinte (20) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso, en caso contrario este Tribunal Superior Agrario, considerara extinguida de pleno derecho la acción por perdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2.019). Año 209 de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA


Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA


Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
EXP-T.S.A-0178-19
MAH/rggg/dn