REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS


DEMANDANTE: SOTERA PALMENIA FARFAN DE RIVAS.
APODERADOS JUDICIALES: IVAN LANDAETA RODRIGUEZ Y NELSON ASCANIO VALENZUELA.
DEMANDADO: EDGAR GERÓNIMO CONTRERAS.
APODERADOS JUDICIALES: PABLO JOSÉ ANDREA CONTRERAS Y HUGO MANUEL PINO.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO
ANTECEDENTES
En fecha 10 de noviembre de 2005, se inicio demanda de Querella Interdictal de Despojo, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Apure, interpuesta por la ciudadana Sotera Palmenia Farfán de Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.229.298, domiciliada en el fundo agropecuario denominado “El Castillo”, ubicado en el sector los Albores, Municipio Achaguas del estado Apure, asistida por el abogado Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.956, contra el ciudadano Edgar Gerónimo Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.523.469, corre inserto a los folios 1 al 3.
En fecha 03 de marzo de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictó Sentencia Definitiva donde declaró con Lugar la presente Querella Interdictal Por Despojo, interpuesta por la ciudadana Sotera Palmenia Farfán de Rivas, inserto a los folios 213 al 233.
En fecha 08 de marzo de 2006, los abogados Pablo José Andrea Contreras y Hugo Manuel Pino, apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron diligencia, en la cual, apelaron de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 03 de marzo de 2006, inserto al folio 234.
En fecha 14 de marzo de 2006, mediante auto el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Apure, oyó en un solo efecto la apelación planteada por los abogados Pablo José Andrea Contreras y Hugo Manuel Pino, apoderados judiciales de la parte demandada, y en consecuencia, remitió mediante oficio N° 090-185, el expediente al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas, inserto a los folios 235 al 236.
En fecha 10 de mayo de 2006, mediante auto el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas, ordenó darle entrada al expediente asignándole el N° 2.185, y declaró abierto el lapso probatorio, inserto al folio 239.
En fecha 15 de junio de 2006, Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas, dictó Sentencia, en el cual, declaró con Lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados Pablo José Andrea Contreras y Hugo Manuel Pino, apoderados judiciales de la parte demandada, y revocó la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 03 de marzo de 2006, inserto a los folios 252 al 267.
En fecha 22 de junio de 2006, el abogado Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia en la cual, anuncio formal Recurso de Casación, inserto al folio 268.
En fecha 28 de junio de 2006, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas, dictó sentencia, en el cual, declaró Inadmisible el Recurso de Casación, interpuesto por el abogado Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandante, de fecha 22 de junio de 2006, inserto a los folios 270 al 272.
En fecha 20 de septiembre de 2006, mediante auto el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas, acuerda remitir el presente expediente al tribunal de origen, por quedar definitivamente firma la sentencia dictada en fecha 15-06-2006, inserto al folio 273.
En fecha 08 de diciembre de 2006, el abogado Pablo José Andrea Contreras, apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia en el cual, apeló formalmente sobre la suspensión de la ejecución de la sentencia, de fecha 15-06-2006, inserta al folio 69 del libro de medidas.
En fecha 19 de diciembre de 2006, mediante auto el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Apure, oyó en un solo efecto la apelación planteada por el abogado Pablo José Andrea Contreras, apoderado judicial de la parte demandada, y en consecuencia, remitió mediante oficio N° 0990-808, el expediente al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas, inserto a los folios 284 al 285.
En fecha 22 de febrero de 2007, mediante auto el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas, ordenó darle entrada al expediente asignándole el N° 2.674, y declaró abierto el lapso probatorio, inserto al folio 287.
En fecha 22 de marzo de 2007, mediante auto el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas, ordenó en un lapso de diez (10) día de despacho, la consignación de los siguientes requisitos: 1. Copia certificada del documento de propiedad del lote de terreno en litigio. 2. Notificación del ciudadano Juan Carlo Loyo, Presidente del Instituto Nacional de Tierras, por medio de despacho de comisión. 3. Comisionar al Juzgado Primero del Municipio Achaguas del estado Apure, a los fines de que practique una Inspección Judicial al Fundo en litigio y 4. Se acordó solicitarle al ciudadano Edgar Gerónimo Contreras, copia certificada de la documentación que lo acredita como dueño del Fundo denominado “San Geronimo”, inserto a los folio 293 al 295.
En fecha 10 de agosto de 2007, el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y del municipio Arismendi del estado Barinas, recibió del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, despacho de comisión, debidamente cumplida, según oficio N° 203-2007, contente de ocho (08) folios útiles, inserto al folio 315.
En fecha 07 de agosto de 2019, cursa auto de este Juzgado Superior Agrario, donde recibe el presente expediente signado bajo el N° 2674, contentivo del Juicio de Querella Interdictal de Despojo, contante de una (01) pieza de trescientos dieciocho (318) folios y un (01) cuaderno de medidas de noventa (90) folios útiles, proveniente del Juzgado Superior en lo civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante oficio N° 0.255-2019, de fecha 05 de agosto de 2019, se le dio entrada, se registro quedando signado con el EXP-T.S.A-0176-19, nomenclatura de este tribunal, inserto al folio 319.
PUNTO ÚNICO
Esta Juzgadora pasa a analizar las actuaciones de la presente causa, al respecto hace necesario citar la sentencia N° 1824, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), caso Goodyear de Venezuela C.A. Vs. Municipio Los Guayos del estado Carabobo, demanda de nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil de los Guayos “IAMBOGUAYOS”, en el que estableció lo siguiente:
“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelve el litigio, toda vez la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción- ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable solo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontanea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.
Ahora bien, han transcurrido más de doce (12) años en la presente causa, sin que el demandante haya efectuado pedimento alguno. En virtud, que fue remitido a este Tribunal Superior, es por lo que, me Aboco al conocimiento de la presente causa y en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar a los abogados Iván Eduardo Landaeta Rodríguez y/o Nelson Ascanio Valenzuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.138.635 y V-4.558.187, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.956 y 16.539, con domicilio procesal en la Calle Comercio N° 105, San Fernando de Apure del estado Apure, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Sotera Palmenia Farfán de Rivas, parte demandante, y a los abogados Pablo José Andrea Contreras y/o Hugo Manuel Pino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.942.978 y V-5.358.346, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 45.344 y 20.678, con domicilio Procesal en la Avenida Miranda, Edificio Trinacria, primer piso, oficina N° 07, San Fernando de Apure del estado Apure, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Edgar Gerónimo Contreras, parte demandada, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado del presente abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, a objeto de que en un lapso de veinte (20) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que el acciónate no haga constar en el expediente su interés en el mismo, se considerara extinguida la acción por perdida sobrevenida de interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Agrario, administrando Justicia y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a las partes actuantes en la presente demanda, bien en su domicilio procesal o por cartel de conformidad con el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, en caso de no haberlo indicado del presente abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, a objeto de que en un lapso de veinte (20) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso, en caso contrario este Tribunal Superior Agrario, considerara extinguida de pleno derecho la acción por perdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2.019). Año 209 de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA


Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH


LA SECRETARIA


Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.





EXP-T.S.A-0185-19
MAH/rggg/dn