REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS
DEMANDANTE: LUIS ORLANDO RODRÍGUEZ TORREALBA Y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ TORREALBA.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JESÚS BALCÁZAR GONZÁLEZ
DEMANDADO: NELSON RAMOS, MANUEL RAMOS Y RAFAEL RAMOS.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROMERO MORALES Y JESÚS MARÍA HERNÁNDEZ
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO
ANTECEDENTES
En fecha 02 de febrero de 2000, se inició demanda de Querella Interdictal por Despojo, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Estabilidad Laboral, Trabajo y Menores de la Circunscripción judicial del estado Apure, por los ciudadanos Luis Orlando Rodríguez Torrealba y Carlos Alberto Rodríguez Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.617.563 y V-13.255.078, debidamente asistidos por el abogado Pedro Jesús Balcázar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.156.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.786, domiciliados en el Sector denominado Asentamiento Campesino Viento B, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, contra los ciudadanos Nelson Ramos, Manuel Ramos y Rafael Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.877.578, V-9.590.632 y V-8.152.296, domiciliados en el predio denominado fundo “El Porfin”, ubicado en el Sector Viento B, Jurisdicción del Municipio Autónomo Biruaca del estado Apure, corre inserto a los folios 1 al 19.
En fecha 16 de mayo de 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, dictó sentencia definitiva, donde declaró Sin Lugar la presente Querella Interdictal por Despojo, inserto a los folios 130 al 145.
En fecha 04 de marzo de 2004, el ciudadano Nelson Ramos, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Neptalí Pinto Salcedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.316, consignó diligencia donde apeló de la sentencia, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha fecha 16 de mayo de 2000, inserta al folio 189.
En fecha 09 de marzo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, oyó en ambos efecto la apelación planteada por el ciudadano Nelson Ramos, parte demandada, y en consecuencia, remitió el expediente mediante oficio N° 0990/213, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Menores, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, inserto a los folios 190 al 191.
En fecha 27 de abril de 2004, mediante auto el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ordenó darle entrada al expediente asignándole el N° 1.070, y se declaró abierto el lapso probatorio, inserto al folio 192.
En fecha 16 de septiembre de 2019, mediante oficio N° 0276-2019, proveniente del Juzgado Superior en lo civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, se recibió el presente expediente signado bajo el N° 18, contentivo del Juicio de Querella Interdictal Por Despojo, constante de dos (02) pieza la primera consta de trescientos ocho (308) la segunda de trescientos cincuenta y ocho (358) y un Cuaderno de Medidas de siete (07) folios útiles.
Désele entrada, regístrese y inventaríese con la nomenclatura de este Tribunal, quedando signado con el EXP-T.S.A-0194-19 y prosígase el curso de Ley.
PUNTO ÚNICO
Esta Juzgadora pasa a analizar las actuaciones de la presente causa, al respecto hace necesario citar la sentencia N° 1824, de fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), caso Goodyear de Venezuela C.A. Vs. Municipio Los Guayos del estado Carabobo, demanda de nulidad de la Ordenanza del Instituto Autónomo Municipal: Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencia de carácter Civil de los Guayos “IAMBOGUAYOS”, en el que estableció lo siguiente:
“Respecto a procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelve el litigio, toda vez la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción- ha entendido la Sala- no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable solo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontanea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido este Alto Tribunal, extinguida la acción.
Ahora bien, han transcurrido más de quince (15) años, sin que el demandante haya efectuado pedimento alguno. En virtud, que fue remitido a este Tribunal Superior, es por lo que, me Aboco al conocimiento de la presente causa y en obsequio del derecho a la tutela judicial efectiva, se ordena notificar al abogado Pedro Jesús Balcázar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.156.180, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.786, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luis Orlando Rodríguez Torrealba y Carlos Alberto Rodríguez Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.617.563 y V-13.255.078, y a los abogados Carmen Romero Morales y Jesús María Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.624.460 y V-9.594.401, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.279 y 66.107, de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Nelson Ramos, Manuel Ramos y Rafael Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.877.578, V-9.590.632 y V-8.152.296, parte demandada, bien en su domicilio procesal o por cartel en caso de no haberlo indicado del presente abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, a objeto de que en un lapso de veinte (20) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso. En caso de que el acciónate no haga constar en el expediente su interés en el mismo, se considerara extinguida la acción por perdida sobrevenida de interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior Agrario, administrando Justicia y por autoridad de la ley, ORDENA notificar a las partes actuantes en la presente demanda, bien en su domicilio procesal o por cartel de conformidad con el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, en caso de no haberlo indicado del presente abocamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que tenga a bien ejercer los recursos previstos en dichos artículos, en concordancia con el artículo 223 ejusdem, a objeto de que en un lapso de veinte (20) días continuos a partir de su notificación ratifique su interés en que se decida el presente proceso, en caso contrario este Tribunal Superior Agrario, considerara extinguida de pleno derecho la acción por perdida sobrevenida del interés procesal, sin que ello comprometa la responsabilidad de las partes. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas, con sede en el Municipio San Fernando, del estado Apure, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2.019). Año 209 de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA
Abgda. MOUNA AKIL HASNIEH
LA SECRETARIA
Abgda. ROSSELLYS GALLARDO G.
EXP-T.S.A-0194-19
MAH/rggg/dn
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