REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 25 de Septiembre de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMS2-1496-19
Visto el contenido del acta procesal de fecha 24-09-2.019, suscrita por los ciudadanos ISBELIA NAKARY BOHORQUEZ BOLIVAR y LUIS ALBERTO MELO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-24.104.182 y V-20.004.075, en su orden, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), llevado por el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure: quienes llegaron al acuerdo en relación a la DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño antes identificado de la siguiente manera: “Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ISBELIA NAKARY BOHORQUEZ BOLIVAR el cual pide al Tribunal que se homologue un régimen de convivencia acorde con relación al niño Alejandro. Es todo.- Se le concede el derecho de palabra al ciudadano LUIS ALBERTO MELO TORRES el cual expresa estar de acuerdo en que se establezca un régimen de convivencia amplio y abierto de manera que él pueda compartir con su hijo. Es todo. Ambas partes se comprometen en mejorar la condición de comunicación entre ellos, en un ambiente acorde y con mucho respeto entre las partes, igualmente establecen que para el momento de la búsqueda del niño sea bajo la previa comunicación y el padre se compromete a tener más comunicación con el niño.- ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo. Es Todo.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO DE DEMANDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2.019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.