REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.019-95

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: MARISOL BRICEÑO.

SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE RANGEL OJEDA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 26 DE JULIO 2.019

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: LUIS ENRIQUE RANGEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.619.468, debidamente asistido en este acto por la abogado: MARIA PARISIDA GUTIERREZ CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.169.220, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 278.818, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas: RORAIMA MARYNELA RANGEL BRICEÑO y LISMAR PAOLA RANGEL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.509.475 y V-28.485.627, quienes han solicitado, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARISOL BRICEÑO, quien fue venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 12.009.847, falleció Ab-Intestato, en una Casa Nº 34 de la Calle N° 12, de la Urbanización Santa Rufina del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 11 de noviembre de 2.018, según consta de Acta de defunción Nº 34.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos HERRERA BLANCO JIMMY JOSE y LUNA DE ALFONZO DISNEY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V20.232.022 y V-7.273.295, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “si la conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si conocieron a la difunta MARISOL BRICEÑO”; “Si lo saben y les consta”, “Si lo pueden asegurar”.-

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 09 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus MARISOL BRICEÑO, suficientemente identificado, los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RANGEL OJEDA, RORAIMA MARYNELA RANGEL BRICEÑO y LISMAR PAOLA RANGEL BRICEÑO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE RANGEL OJEDA, RORAIMA MARYNELA RANGEL BRICEÑO y LISMAR PAOLA RANGEL BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.619.468, Nos. V-23.509.475 y V- V-28.485.627; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARISOL BRICEÑO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:40 a.m., del día diecinueve (19) del mes de septiembre de dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.-
EL Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Temporal,


Abog. ESTEBANY RIVAS LUGO.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temporal


Abog. ESTEBANY RIVAS LUGO.





EXP. N°. 2.019-95..
FJP/orcr/Maria Jose