REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 20 de Septiembre del 2019.-
209° y 160°

Vista la Solicitud Nº 19-106, presentada por la ciudadana GUERRERO DE PAEZ ANA CLEOTILDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.164.099; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure de fecha veinte y uno (21) de junio del año 2.019; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (423,00 M2); ubicado en el Barrio El Libertador II, Calle Principal, cruce con la séptima transversal de la Parroquia Biruaca, municipio Biruaca Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE PRINCIPAL EL LIBERTADOR II, EN DIECISIETE METROS CON VEINTICUATRO CENTMETROS (17,24.Mts); SUR: SEÑORA MARIZ OJEDA, EN CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70Mts); ESTE: SEÑOR WILMER ROMERO, EN ONCE METROS CON TREINTA CENTIMETROS MAS DIEZ METROS MAS OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (11,30+10,00+8,67Mts); y OESTE: SEPTIMA TRANSVERSAL, EN DIECIOCHO METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (18,27Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una casa habitación familiar, con dos (2) niveles, con techo de platabanda y piso de granito y cerámica, con dos (2) baños, una (1) sala comedor, y una (1) sala recibo, tres (3) habitaciones, en el segundo nivel dos (2) Habitaciones, y un (1) baño con el piso de cemento y el techo de acerolit y un anexo con techo de acerolit; sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GUERRERO DE PAEZ ANA CLEOTILDE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Temporal,


Abog. ESTEBANY R. RIVAS LUGO.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temporal,


Abog. ESTEBANY R. RIVAS LUGO.














FJP/errl/jomairyn.-