REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2.019
209º y 160º
SOLICITUD: 19-75.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: LISANDRO ANTONIO ALVARADO ROGRIGUEZ.
FECHA DE ENTRADA 07 DE AGOSTO DE 2019.
Vista la Solicitud Nº19-75, presentada por el ciudadano LISANDRO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-16.511.233, quien ha solicitado le sea declarada suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada, por el Sindico Procurador Municipal (E) Abog. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno, de CIENTO CUATRO METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (104,70mts), ubicado específicamente en el Barrio Misión Apure, de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CALLE PRINCIPAL, EN SIETE METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (7,78 MTS). SUR: PARCELA DE FAMILIA HURTADO, EN SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETEOS (7,70 MTS) ESTE: VEREDA, EN CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS) y OESTE: CASA DE LA FAMILIA HERNANDEZ, EN TRECE METROS CON TRES CENTIMETROS (13,03 MTS), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Una vivienda familiar, de construcción de mampostería o bloques, techo de Acerolit, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas, puertas y protectores de hierro, constantes de dos (02) habitaciones, una (01) con sala de baño interno, con todos sus accesorios y cuyas bienhechurías se encuentran cercadas en su totalidad con paredes de bloques; constituyó una inversión total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.200,00)”. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor del ciudadano LISANDRO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG.MILVIDA CARBELLIS UTRERA R.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Titular
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
SOLICITUD N°. 19-75.
MCUR/MMAT/Dioselys.
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