REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 17 de Septiembre de 2019.
208° y 160°
SOLICITUD: 19-06
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
CARLOS CECILIO VIDAL TAPIA
SOLICITANTE: IRAIMA JOSEFINA HERRERA DE VIDAL
FECHA DE ENTRADA: 14 DE ENERO DE 2019
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana IRAIMA JOSEFINA HERRERA DE VIDAL, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-3.208.749, quien solicito se le declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos LISSETTE JOSEFINA VIDAL MARIN, CARLOS FRANCISCO VIDAL OCHOA, LUZ MARINA VIDAL OCHOA, KATIUSKA COROMOTO VIDAL OCHOA, CARLOS ARTURO VIDAL LUGO, CARLOS ALBERTO VIDAL LUGO, CARLO RODOLFO DE JESUS VIDAL ALVAREZ, GIPSIMAR CAROLINA VIDAL ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-6.868.495, V-9.877.967, V-11.240.275, V-11.240.276, V-13.640.064, V-15.999.016, V-17.201.225, y V-17.201.184, debidamente, asistidos por la Defensora Publica de Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CARLOS CECILIO VIDAL TAPIA, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-2.473.587 , falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en fecha 12/08/2.018, a la edad de 75 años, y oídas las declaraciones de los ciudadanos Esther Nila Silva Blanco, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-11.236.396, y Alipio José Silva, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-8.150.364, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al Decujus que en vida se llamara CARLOS DECILIO VIDAL TAPIA, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-2.473.587, que sí saben y les consta que la solicitante ciudadana IRAIMA JOSEFINA HERRERA DE VIDAL, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-3.208.749, y los ciudadanos LISSETTE JOSEFINA VIDAL MARIN, CARLOS FRANCISCO VIDAL OCHOA, LUZ MARINA VIDAL OCHOA, KATIUSKA COROMOTO VIDAL OCHOA, CARLOS ARTURO VIDAL LUGO, CARLOS ALBERTO VIDAL LUGO, CARLO RODOLFO DE JESUS VIDAL ALVAREZ, GIPSIMAR CAROLINA VIDAL ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-6.868.495, V-9.877.967, V-11.240.275, V-11.240.276, V-13.640.064, V-15.999.016, V-17.201.225, y V-17.201.184, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CARLOS CECILIO VIDAL TAPIA, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-2.473.587.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y las copias de cedulas de los interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadana IRAIMA JOSEFINA HERRERA DE VIDAL, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-3.208.749, y sus hijos ciudadanos LISSETTE JOSEFINA VIDAL MARIN, CARLOS FRANCISCO VIDAL OCHOA, LUZ MARINA VIDAL OCHOA, KATIUSKA COROMOTO VIDAL OCHOA, CARLOS ARTURO VIDAL LUGO, CARLOS ALBERTO VIDAL LUGO, CARLO RODOLFO DE JESUS VIDAL ALVAREZ, GIPSIMAR CAROLINA VIDAL ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-6.868.495, V-9.877.967, V-11.240.275, V-11.240.276, V-13.640.064, V-15.999.016, V-17.201.225, y V-17.201.184, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana IRAIMA JOSEFINA HERRERA DE VIDAL, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-3.208.749, y los ciudadanos LISSETTE JOSEFINA VIDAL MARIN, CARLOS FRANCISCO VIDAL OCHOA, LUZ MARINA VIDAL OCHOA, KATIUSKA COROMOTO VIDAL OCHOA, CARLOS ARTURO VIDAL LUGO, CARLOS ALBERTO VIDAL LUGO, CARLO RODOLFO DE JESUS VIDAL ALVAREZ, GIPSIMAR CAROLINA VIDAL ALVAREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-6.868.495, V-9.877.967, V-11.240.275, V-11.240.276, V-13.640.064, V-15.999.016, V-17.201.225, y V-17.201.184,de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CARLOS CECILIO VIDAL TAPIA, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-2.473.587, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:38 a.m., a los (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
La Juez;
Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
Solicitud N° 19-06
MCUR/MMAT/Yudit.
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