REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de septiembre de 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1Inh-3864-19
JUEZ PONENTE: JOSE LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 12-9-2019 por el Abg. Carlos Alberto Jaimes Gómez, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1C-21.598-18, la prevista en el numeral 1º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
El juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante acta cursante a los folios 1 al 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:
…PRIMERO: En primer lugar debo señalar que me une un vinculo de afinidad con la ciudadana LUSNELLYS DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, con quien he procreado dos hijos hasta la presente fecha, ARIANNA SOFIA y CARLOS LUIS JAIMES MORENO; tenemos una unión familiar desde hace más de veinte (20) años y que si bien no estamos bajo la institución del matrimonio es más que evidente que mantenemos una relación de pareja hace mucho tiempo. Ahora bien, en el asunto penal que nos ocupa se encuentra procesado el ciudadano ALEXANDER JOSE SANCHEZ, quien responde al nombre de JOSE ALEXANDER SANCHEZ MORENO; cabe destacar que si bien es cierto para el momento en que se celebra la audiencia de imputación no pude percatarme que este ciudadano es familiar directo de mi esposa, a saber, dentro del segundo grado de afinidad por consanguinidad (primo); ello deviene al tiempo en que observe por primera vez a este ciudadano (niño) y que debido a múltiples ocupaciones y actividades relacionadas con el trabajo en muchos años no había tenido más contacto con el referido ciudadano, surgiendo grandes cambios físicos que nunca imagine fuera la misma persona que conocí hace aproximadamente veinte años, claro está, de haber podido establecer el vinculo de consanguinidad que lo une a mi pareja, inmediatamente me hubiese separado de la causa como en efecto en este momento lo hago, ya que es evidente conforme a la ley que no puedo conocer la presente causa. Que a los efectos de constatar el vinculo existente entre mi concubina (antes señalada) consigno copia simple del acta de nacimiento de mi menor hija a los fines de verificar lo aquí anunciado.
SEGUNDO:…Para ello debo invocar como fundamento lo señalado por nuestra legislación en artículo 89, numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al folio 3 del presente cuaderno de incidencia, corre inserta copia simple del acta de Registro de Nacimiento de la niña Arianna Sofia Jaimes Moreno, consignada por el juez inhibido, hija de este y la ciudadana Lusnellys del Carmen Moreno Rodríguez, la cual se encuentra debidamente registrada ante los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, bajo el N° 985, a los efectos de comprobar la relación concubinaria con la ciudadana Lusnellys del Carmen Moreno Rodríguez, siendo esta última tal como lo alegó en el acta de inhibición, prima del ciudadano José Alexander Moreno Sánchez, imputado en el asunto penal N° 1C-21.598-18.
Luego, no hay duda entonces, que el Juez Carlos Alberto Jaimes Gómez, es inhábil para conocer del proceso que se le sigue al ciudadano antes identificado, por cuanto en él concurre una circunstancia legal que afecta su imparcialidad. Pero no por el motivo alegado en su informe inhibitorio, cuando fundamentó conforme al artículo 89, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la crisis subjetiva tiene sustento en la relación de parentesco de afinidad o de consanguinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con cualquiera de las partes, o sus representantes, lo que no es correcto, por las siguientes razones:
El artículo 37 del Código Civil Venezolano, dice: “El parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad.
El parentesco por consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por los vínculos de la sangre.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado”.
Por otro lado, el artículo 40 eiusdem, prevé: “La afinidad es el vínculo entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro”.
Fue claro el legislador en estos dos dispositivos legales, que determinan el régimen legal sobre el parentesco, no previendo que los cónyuges o concubinos sean parientes afines, y menos aún consanguíneos. El parentesco por afinidad se encuentra limitado al cónyuge que queda unido así a todos los parientes consanguíneos del otro cónyuge.
La causal correcta es la prevista en el numeral 8, del artículo 89 del texto adjetivo penal, la cual prevé como causal de inhibición cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, como previamente se explicó, dado a que efectivamente el imputado José Alexander Sánchez Moreno, es primo de su concubina Lusnellys del Carmen Moreno Rodríguez,
Es por ello que infiere esta Alzada lo inobjetable de la convicción inhibitoria del juez, y que demás esta decir, necesaria para la sanidad de los principios protectores del justiciable, a los fines de la búsqueda de la justicia por las vías jurídicas y el derecho, y como norte para ello la imparcialidad. Luego, por las razones precedentemente expuestas considera esta Corte que lo procedente en derecho es declarar Con lugar la inhibición planteada el 12-9-2019, por el Abg. Carlos Alberto Jaimes Gómez, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pero por la causal prevista en el numeral 8, del artículo 89 eiusdem. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara Con lugar, de conformidad con el numeral 8, del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 12-9-2019, por el Abg. Carlos Alberto Jaimes Gómez, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE)
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
JANETHSY UTRERA
EMBL/JLSR/PRSM/JU/José
Causa Nº 1Inh-3864-19