REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de septiembre 2019
209° y 160°
Causa Nº 1Aa-3862-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de EDUARDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA celebrada el 29-8-2019, ejerciera el Abg. JORGE RODRIGUEZ, Fiscal 20° del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 29-8-2019, por el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la revisión de la presente causa, esta Corte evidenció que el 2-9-2019 mediante Oficio N° C.A.-226-19, se remitió asunto al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio 86 del presente asunto, boleta mediante el cual el juez notifica a las partes, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 2-9-2019. Acreditando esta Superior Instancia que el Fiscal 20° del Ministerio Público, quedó notificado de dicho requerimiento el 19-9-2019 (folio 87 del presente expediente).
El 25 de Septiembre de 2019 el juez 3° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante auto expresó: “… revisada la causa (sic) se evidencia que en fecha 02 (sic)-09 (sic)-2019, se Recibe la misma, Proveniente de la Corte de Apelaciones, en virtud de dar cumplimiento al trámite de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según lo Dispuesto (sic) en el Articulo (sic) 242 Numeral 3 y 8, (sic) del Código Orgánico procesal Penal, y así mismo Notificar (sic) a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que ejerza la incidencia de la Apelación (sic), en los términos previsto (sic) en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual no hubo Respuesta (sic) alguna en el lapso Correspondiente (sic)…” (folio 89 del presente expediente).
Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el Representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 19-9-2019 (folio 87 del presente expediente), de lo intimado por esta Alzada en fecha 2-9-2019. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte Fiscal 20° del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producido de la renuncia tácita del recurrente.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de EDUARDO ANTONIO MENDOZA MENDOZA celebrada el 29-8-2019, ejerciera el Abg. JORGE RODRIGUEZ, Fiscal 20° del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 29-8-2019, por el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. REYNER DANIEL BELLO MOTA, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el Fiscal 20° del Ministerio Público no dio cumplimiento a los establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
JUEZ PRESIDENTE
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 11:30 a.m..
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/PRSM/JLSR/jcur/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3862-19