REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 23 de Septiembre 2019
209° y 160°


CAUSA Nº 1Inh-3860-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 30-8-2019 por el Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-23.014-19 (nomenclatura de ese Tribunal), la prevista en el numeral 4 del artículo 89 eiusdem. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICION PLANTEADA

El Juez JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante acta cursante al folio 2 del presente Cuaderno de Incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… En mi carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, del conocimiento en la causa (sic) signada con el N° 2C-23.014-19, seguida en contra del ciudadano: JHERSON JUSTINES NAVARRO GALLARDO… quien designó como su defensor privado al ciudadano ANDRÉS (sic) JOSÉ (sic) CORREIA MERMEJO… en virtud de tener amistad manifiesta desde hace muchos años, aunado al hecho que laboramos aproximadamente siete (07) (sic) años en este Circuito Judicial Penal. Por lo que considero a los fines… de garantizar la imparcialidad… en el presente proceso y los demás, que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto (sic) penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución…”.


II
MOTIVACION PARA DECIDIR


El Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA fundamentó su inhibición en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que por mantener vínculos de amistad con el Abg. ANDRES JOSE CORREIA MERMEJO, veía afectada su imparcialidad para decidir en la Causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-23.014-19, arguyendo para ello en su inhibición lo siguiente:

“…ME INHIBO, del conocimiento en la causa (sic) signada con el N° 2C-23.014-19, seguida en contra del ciudadano: JHERSON JUSTINES NAVARRO GALLARDO… quien designó como su defensor privado al ciudadano ANDRÉS (sic) JOSÉ (sic) CORREIA MERMEJO… en virtud de tener amistad manifiesta desde hace muchos años, aunado al hecho que laboramos aproximadamente siete (07) (sic) años en este Circuito Judicial Penal…” (Folios 2 del presente Cuaderno de Incidencia).

Esta Corte, en Decisión del 23-1-2013 en el Expediente Nº 1Inh-2414-13, con Ponencia del Juez JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ, estableció con respecto a la amistad manifiesta como causal de inhibición, con fundamento en opinión doctrinaria del Maestro HUMBERTO CUENCA ("Derecho Procesal Civil", Tomo II, pág. 160, Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca, Caracas- Venezuela, 1979), lo siguiente: "... La causal invocada por el funcionario… es de las denominadas subjetivas, que si bien la apreciación de las circunstancias es soberanía de los Jueces llamados a resolver la Incidencia, no es menos cierto que debido a la imprecisión de los términos "amistad o enemistad" en principio se deben tener como ciertas las afirmaciones que esgrime el… inhibido, a menos que exista precedente de falsedad o inexactitud...".

La justicia debe provenir de un criterio imparcial y cuando el funcionario encargado de administrarla en una controversia determinada se encuentra influenciado por algún motivo personal que puede inclinar su actuación en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial del administrador de justicia y por lo tanto, no tiene competencia personal para intervenir en el asunto. Y en tal caso, es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad, esto es, la inhibición. Es por ello, que la ley prevé la inhibición, permitiéndoles a los funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la Causa.

Promovió el inhibido medio probatorio que demostrara los hechos que invocó al plantear la presente incidencia, anexando acta de juramentación que le acredita la cualidad de Defensor al Abg. ANDRES JOSE CORREIA MERMEJO (Folios 1 del presente Cuaderno de Incidencia), en virtud de lo cual se declara con lugar la inhibición que se trata, toda vez que la amistad invocada con el antes mencionado profesional del derecho es suficiente para afectar su imparcialidad, por ser vínculos de los que nacen afectos que pueden originar favorecimientos indebidos, de lo que se asume como configurado el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo genérico de inhibición. ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA


En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 30-8-2019 por el Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº 2C-23.014-19 (nomenclatura de ese Tribunal).

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA


EL JUEZ (PONENTE),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ




EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


Causa Nº 1Inh-3860-19.
EMBL/PRSM/JLSR/JCUR/mkpa.