REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 4.350-19.
PARTE DEMANDANTE: ANTONIA SABINA CASTRO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-204.475, en su condición de representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
APODERADOS JUDICIALES: SORAYA MELGAREJO Y WILLIAMS JOSE LINERO.
PARTE DEMANDADA: ANDRES YAPUR MELGAREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.998.570.
APODERADO JUDICIAL: MOISES DAVID NAVARRO CORDOVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo Nº. 226.806.
JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
ASUNTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
En fecha 08 de Abril de 2019, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a ese Circuito, para que realice informe social en el lugar donde se encuentra el Niño y determine las condiciones socio-económicas del mismo. Así mismo ordenó Inspección Judicial en la Agropecuaria Mi Capricho, a los fines de que se determine: 1. La cantidad de semovientes (Bovinos, Bufalinos y otros). 2. Discriminar cantidad de ganado destinado al ordeño diario. 3. Determinar la cantidad de leche que genera diariamente el ganado destinado al ordeño; seguidamente se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; y una vez conste en autos las resultas del informe ordenado y la Inspección Judicial, el Tribunal fijará el monto correspondiente a la manutención del Niño PEDRO ORESTES PEREZ MORENO, sin embargo y visto el carácter humano y de preeminencia del derecho a la manutención, se exhorta al ciudadano ANDRES YAPUR MELGAREJO quien actúa con el carácter de Veedor y por ende administrador llamado a rendir cuentas, a garantizarle al niño antes mencionado alimentación balanceada diariamente, medicina, ropa, calzado o útiles escolares cuando los requiera. (Folio 02 al 03)
Riela del folio 05 al 08 Informe Social elaborado por Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El cual concluyo lo siguiente: “El niño PEDRO ORESTES PEREZ MORENO, FUE CRIADO BAJO LA Custodia de ambos padres, actualmente se encuentra bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna, ciudadana Neria Antonia Castillo, quien se ha observó responsable y preocupada por el bienestar integra del Niño que nos ocupa.
El Niño se precio en buenas condiciones de salud e higiene y estudia acorde su edad cronológica, manifestó”me siento triste por mi condición, ya no estoy con mis papas, quien me cuida y me compra mi comida es mi abuela”
La ciudadana NERIA ANTONIA CASTILLO, manifestó preocupación por su situación económica, debido a que solo cuenta con un ingreso del Seguro Social y actualmente los gastos del mismo son asumidos por la misma, expreso: “Yo no gano mucho, a mi me ayuda mi familia y con todo y eso no me alcanza para cubrirle las necesidades a mi nieto, él estaba acostumbrado a estar mejor, yo no tengo ni para darle una merienda”.
Las áreas estudiadas en el hogar donde residen (provisoriamente) la abuela y el niño se observaron favorables para el bienestar integral del mismo.
Es importante destacar que no se realizó visita al inmueble de la abuela materna, ciudadana Neria Antonia Castillo, ubicado en la población de Achaguas (calle principal, entrada por la carpintería, barrio “El esfuerzo” al lado de la urbanización Santa Bárbara); debido a que no se cuenta con vehiculo para realizar el traslado, por lo cual se espera por la parte interesada, para llevar a cabo lo solicitado”.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2019, el Tribunal de causa acuerda lo siguiente “Primero: Aperturar causa civil, con el presente auto, con la finalidad de llevar a cabo el control de la Obligación de Manutención, la cual deberá cumplir el ciudadano ANDRES JOSE YAPUR MELGAREJO, en su condición de Veedor del Fundo Agropecuaria Mi Capricho, ubicada en la Carretera Nacional Troncal 19, Achaguas-Apurito, Municipio Achaguas, por un monto de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) mensuales, los cuales serán cancelados en partidas quincenales de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000), cada una, a partir de la presente fecha a favor del niño PEDRO ORESTES PEREZ MORENO”. (Folio 01)
Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2019, los abogados SORAYA MORENO MELGAREJO y WILLIAMS LINERO, apelan de la decisión dictada en fecha 28 de Mayo por el Tribunal de la causa. (Folio 09)
Por auto de fecha 10 de Junio de 2019, el Tribunal A-quo oye la apelación libremente, ejercida por la parte demandada y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, mediante Oficio Nº 358. (Folio 10 al 13).
ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Este Juzgado Superior en fecha 01 de Agosto del 2019, da entrada a la acción y fijará oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. (Folio 14)
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2019, este Tribunal fijó audiencia de apelación para el día 25 de Septiembre de 2019, a las 10:00 a.m. (Folio 15)
Este Tribunal Superior para decidir observa:
Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la apelación formulada por los ciudadanos abogados SORAYA MORENO MELGAREJO y WILLIAMS LINERO apoderados judiciales de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO parte demandante en la presente causa, contra el auto de fecha 04 de Junio de 2019. Ahora bien, este Tribunal Superior efectivamente fijó la audiencia de fundamentación de apelación para el quinto (5to) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° 4350-19 de la nomenclatura de este Juzgado, para la celebración de la Audiencia de Fundamentación de la Apelación, ejercida por la parte recurrida apelante, medio procesal del cual no hizo uso de tal derecho.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…”
De manera que de la norma anterior se infiere, que la parte recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad, sino por el contrario es una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por cuanto, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que los abogados ANTONIA SABINA CASTRO MELGAREJO y WILLIAMS JOSE LINERO, apoderados judiciales de la parte demandante apelante, no consignaron dicho escrito, y siendo que los días de Despacho transcurridos desde el 08 de agosto de 2019, fecha de fijación de la Audiencia de Apelación hasta el día 16/09/2019 inclusive, han transcurridos cinco (5) de despacho discriminado de la siguiente manera: Jueves 08-08-19, inclusive, Lunes 12-08-19, Martes 13-08-19, Miércoles 14-08-19 y Lunes 16-09-16, inclusive. Ahora bien, de conformidad con el cómputo realizado y en atención a las anteriores consideraciones, este sentenciador declara PERECIDO dicho Recurso de Apelación. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación ejercido por los ciudadanos abogados SORAYA MORENO MELGAREJO y WILLIAMS LINERO apoderados judiciales de la ciudadana ANTONIA SABINA CASTRO parte demandante en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 04 de Junio 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, y bájese el Expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes Septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Superior,
Mag (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular.-
Abg. Carmen Bravo Boffil.-
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m., se registró publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular.-
Abg. Carmen Bravo Boffil.-
JAA/CBB/Dayrana.-
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