EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 4.343.-19.-
PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA PARRA BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 11.838.838.
PARTE DEMANDADA: LINO MOLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.954.696.
JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL. (INTERLOCUTORIA).
ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA. (CUADERNO DE MEDIDAS)
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2018, el Tribunal de la causa admite la acción cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y ordena emplazar al ciudadano LINO MOLINA PEREZ, para que comparezcan por ante el Tribunal dentro de los (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, y se haya cumplido con la formalidad de la publicación del Edicto, a dar contestación a la demanda. Libró Boleta de Notificación a la Representación Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Edicto en el diario “EL NACIONAL” y compulsa a fin de practicar el emplazamiento del demandado de autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil. (Folio 01)
En fecha 28 de Octubre de 2018, el Tribunal A-quo decreto:
“ MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo identificado: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, MARCA: Chevrolet, MODELO: C10, AÑO: 1985, COLOR: NEGRO Y PLATA, SERIAL DE CARROCERIA: DCC41TFV218179, SERIAL DEL MOTOR: TFV218179, PLACA: A65AN6S, propiedad del ciudadano LINO MOLINA PEREZ, según se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo N150102378878 de fecha 28 de diciembre de 2015, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guácimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que practique la medida decretada. Folio 2
MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el vehículo identificado: CLASE: Tractor, USO: Carga, MARCA: NEWHOLLAND, MODELO: 7630 4WDCDE 105 HP, COLOR: Azul, SERIAL: Z6CA15351, USO: Agrícola y cuya propiedad le pertenece al ciudadano LINO MOLINA PEREZ, según se evidencia de documento autenticado bajo el Nª 12, Folios 57 al 61, Tomo III de fecha 15 de Enero del año 2015, ante la oficina de Registro Público con funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure Municipio Páez, a fin de que practique la medida decretada.
MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el Fundo la Reforma, ubicado en el sector el caimán, Parroquia Guasdualito, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Jorge Sánchez. Sur: Terrenos ocupados por Anicita Carvajal. Este: Terrenos ocupados por Santiago Castillo. Oeste: Terrenos ocupados por Luis Sanabria; consistente en una casa para habitación familiar con techo de acerolit, vigas de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento, ventanas de hierro, distribuida en la sala, cocina corredor de bloques, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, área de garaje, tanque para almacenamiento de agua, cuatro (04) perforaciones, un trasformador eléctrico, Fundo debidamente Protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Apure, bajo el Nº 25, Folios 261, del Tomo 7, de fecha 2 de junio del año 2016. Propiedad del ciudadano LINO MOLINA PEREZ. Ofíciese lo conducente al Registro del Municipio Páez del Estado Apure, a los fines de que estampe la nota correspondiente.
MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE EL 50% DEL DINERO que se encuentra en la cuenta de ahorro, Banco Sofitasa, Nº 0137-0067290000190532, cuyo titular es el ciudadano LINO MOLINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.954.696, para lo cual este juzgado ordena oficiar al Banco Sofitasa, de esta localidad participándole de esta medida, para que haga efectiva la entrega del cincuenta por ciento (50%) de la cantidades de dinero allí disponibles a este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE GUASDUALITO, ESTADO APURE, mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.
En cuanto a la MEDIDA DE EMBARGO de las cantidades de dinero que se encuentra en el Banco Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0180-250000128568, se niega la misma, pues se observa, que se trata de una cuenta mancomunada entre la demandante y el demandado, lo que hace fácil a la parte actora disponer de lo que le corresponda, por tener acceso directo a la misma.
En cuanto al INVENTARIO de todos y cada uno de los semovientes, (según carnet de padrón de hierro, al folio 39) que se encuentra en el fundo “LA REFORMA”, ya plenamente identificado supra, este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse, en el Fundo mencionado, el día 19-10-2018, a fin de practicar el INVENTARIO, solicitado, y ordenó oficiar al Destacamento de Fronteras Nº 353 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que presten a ese Tribunal la custodia necesaria, para la práctica de la presente actuación. En esa misma fecha se libraron oficios Nros 60-18, 61-18, 62-18, 63-18 y 64-18. (Del Folio 08 al 14)
En fecha 19 de Octubre de 2018, el Tribunal de la causa realizo acta de inventario de semovientes en el fundo antes mencionado. …“Se discrimina de la siguiente manera: toros (16), vacas (8), becerras (2) mautas (38), mautes (22) becerros sin herrar (20), para un total de 106 semovientes. Se le sede el derecho de palabra a la parte actora LUZ MARINA PARRA BOLAÑOS y expuso: “Hace falta una (1) mauta, hace falta aproximadamente de once (11) toros, hace falta 16 bestias, entre esas cuatro (04) caballos que tienen mi hierro, Es todo”. (Folio 15 al 16)
Cursa del Folio 18 al folio 31, despacho de comisión Nº 004-2018, librado al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito. A los fines de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 05 de Noviembre de 2018, la parte demandada ciudadano LINO MOLINA PEREZ, presento escrito .ratificando las medidas preventivas y cautelares (Folio 32 al 33).
Mediante oficio BS/CJ/GROE 1496/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, el banco Sofitasa procedió a ejecutar la medida de bloqueo sobre el 50% del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro Nº 0137-0067290000190532, perteneciente al ciudadano LINO MOLINA PEREZ. (Folio 35)
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2018, se recibió oficio Nº BS/CJ/GROE 1496/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, emanado del banco Sofitasa San Cristóbal estado Táchira, el tribunal, acuerdó agregarlo al cuaderno separado de Medidas. (Folio 34).
En fecha 09 de noviembre de 2018, el tribunal de la causa dicto sentencia, Mediante la cual decreta:
“…MEDIDAD DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un conjunto de mejoras y bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, constante de cinco (05) habitaciones, baño, sala de recibió, sala de estar, comedor, cocina lavadero, tanque de agua, puertas de madera y hierro, ventanas panorámicas, perforación, techo de machimbe, paredes de bloque,, piso de cemento, cercada en paredes de bloque propias y demás adherencias y pertenencias, ubicadas en la calle 21, entre carreras 12 y 13, Barrio los Mangos II, Parroquia Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, fomentadas en terrenos Ejidos en un área de cuatrocientos cincuenta metros (450 m2) con los siguientes linderos NORTE: Mejoras de Mario Torres, SUR: Mejoras de Luz Esther, ESTE: Calle 21 y OESTE: Mejoras de Gerson Enrique, tal y como consta en planilla de verificación de linderos ICNº 11331, expedida por el Instituto Integral de Vivienda y Hábitat, del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de fecha 18 de febrero de 2014, todo lo cual consta, se evidencia y se prueba en documento debidamente Autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, ubicado en Santa Bárbara de Barinas, bajo el Nº 06, tomo XXII, folio 25 al 29, con fecha 12 de marzo de 2014 y posteriormente inscrito por ante el Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, bajo el Nº 2014.767, Asiento Registral Nº 1 del Inmueble Matriculado con el Nª 290.5.4.1.5139 y correspondiente al libro del folio Real del año 2014, con fecha 06 de octubre del año 2014. Ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estada Barinas, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
En cuanto al INVENTARIO de los semovientes que se encuentran en el Fundo “LA REFORMA”, plenamente identificado supra, este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse, en el Fundo mencionado, el día 13-11-2018, a las ocho (08) de la mañana, a fin de practicar el inventario solicitado y verificar lo requerido. Para la práctica de la misma este Tribunal designara en su debida oportunidad un práctico experto a los fines de que auxilie a este Tribunal con lo solicitado. Ofíciese al Destacamento de Fronteras Nº 353 de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de que presten a este Tribunal la custodia necesaria, para la práctica de la presente actuación. En esta misma fecha se libraron oficios 70-18, 71-18. (Folio 36 al 42).
En fecha 13 de Noviembre de 2018, el Tribunal de la causa realizo acta inventario de semovientes promovida por la parte demandante en el fundo “La Reforma”. En el cual se le dio el derecho de palabra al ciudadano experto Ing. Alejandro José López González, quien expuso lo siguiente:” Del conteo que se realizo se pudo constatar seis (06) vacas, cinco (05) toros, once (11) novillas veintitrés (23) mautas, quince (15) mautes, cinco (05) becerros y once (11) becerras, una (01) potra, un (01) potro y una (01) yegua, identificada con hierro candente, para un total de 76 semovientes bovinos y (03) semoviente equinos, se deja constancia de la existencia de 17 becerros orejanos y 13 equinos mostrencos. Es todo”. (Folio 44 al 47)
Mediante escrito de fecha 21 de Enero de 2019, la parte demandada ciudadano LINO MOLINA PEREZ, presento escrito cautelar. (Folio 48 al 49)
Mediante escrito de fecha 21 de Febrero de 2019, la parte demandada ciudadano LINO MOLINA PEREZ, la cual solicita que se levante la medida preventiva / cautelar. (Folio 51 al 52)
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2019, el Tribunal de la causa ordena:
“…levantar la Medida de secuestro decretada en fecha 17/10/2018, sobre el vehiculo cuyas características se especifican a continuación: CLASE: Tractor, USO: Carga, MARCA: Newholland, MODELO: 7630 4WDCDE 105 HP, COLOR: Azul, SERIAL: Z6CA15351, USO: Agrícola, cuyo propietario es el ciudadano LINO MOLINA PEREZ, según se evidencia de documento autenticado bajo el Nº 12, Folios 57 al 61, Tomo III de fecha 15 de Enero del año 2015, ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, para lo cual se ORDENA oficiar al ciudadano PEDRO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.258.714, quien funge como depositario provisional y quien manifestó que el vehículo secuestrado seria resguardado en el estacionamiento Páez, ubicado en la Avenida Marques del Pumar de esta localidad de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a los fines de que haga entrega del Tractor, ya identificado, al ciudadano LINO MOLINA PEREZ…” En esta misma fecha se libro oficio Nº 13-19. (Folio 53 al 56)
Mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2019, la parte demandante ciudadana LUZ MARINA PARRA BOLAÑOS, apela de la decisión dictada en fecha 26 de Febrero por el Tribunal de la causa. (Folio 57)
Por auto de fecha 19 de Marzo de 2019, el Tribunal A-quo oye la apelación ejercida por la parte demandante, en un solo efecto y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, mediante Oficio Nº 19-19. (Folio 58 al 59).
Mediante diligencia de fecha 23 de Abril de 2019, la parte demandada ciudadano LINO MOLINA PEREZ, informa que no se le ha hecho entrega del vehiculo, que se encuentra en el estacionamiento Páez, ubicado en la Avenida Marques del Pumar de esta localidad de Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure. (Folio 60)
ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Este Juzgado Superior en fecha 08 de Julio de 2019, da entrada a la acción y fijó lapso de decimo (10) días de Despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y fija una Audiencia a las 10:30 a.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 61).
En fecha 25 de Julio de 2019, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación Informes, se declara desierto el acto, por la no comparecencia de las partes. (Folio 62).
Por auto de fecha 26 de Julio de 2019, esta Superior Instancia dice “VISTOS”, entrando la causa en término de sentencia. (Folio 63).
PRUEBAS APORTDAS:
Original del Despacho de comisión Nº 004-2018, librado al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Guasdualito, en el juicio de acción mero declarativa concubinaria, incoada por la ciudadana LUZ MARINA PARRA BOLAÑOS contra el ciudadano LINO MOLINA PEREZ. A los fines de practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. (Folio 18 al 31)
Original de oficio Nº BS/CJ/GROE 1496/2018, emanado del banco Sofitasa San Cristóbal estado Táchira, el tribunal de la causa, acuerda agregarlo al cuaderno separado de Medidas del expediente respectivo (Folio 35).
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN:
PROCEDIMIENTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS
El solicitante de la medida cautelar debe acompañar los medios de pruebas para probar los requisitos del artículo 585 del C.P.C., el Juez o Jueza debe revisar cuidadosamente la solicitud y si encontrare que las pruebas producidas en la solicitud son deficientes, mandará a ampliarlas sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad (art.601 C.P.C.), así mismo señala el mencionado artículo, que si por el contrario háyase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución; en ambos casos dicho decreto deberá dictarse el mismo día que se haga la solicitud (es decir, si se manda a ampliar o se decreta la medida), no teniendo apelación ninguna de los autos.
Ahora bien, si se decreta la medida se debe aperturar un cuaderno separado donde se van a tramitar todas las incidencias que se presentaran, en ese sentido el artículo 602 del C.P.C., establece: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar…”
Sin embargo como las medidas cautelares son decretadas en forma sumaria, es decir, sin previa notificación de la parte contraria, como garantía al derecho de defensa la norma sustantiva establece que: “…Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derecho”, así mismo establece que: “En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589”, y dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.
En el caso de autos se observa que la ciudadana Jueza A quo, decretó medidas preventivas de secuestro, prohibición de enajenar y gravar y de embargo, y posteriormente sin abrir la articulación probatoria, levantó la medida de secuestro decretada sobre el vehículo cuyas características se especifican a continuación: CLASE: Tractor, USO: Carga, MARCA: Newholland, MODELO: 7630 4WDCDE 105 HP, COLOR: Azul, SERIAL: Z6CA15351, lo que constituyó una subversión del proceso, por lo tanto se declara con lugar la apelación y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anula el auto recurrido y se le ordena a la ciudadana Jueza A Quo aperturar la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguiente eiusdem. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la apelación ejercida por la abogada LUZ MARINA PARRA BOLAÑOS, parte demandante, contra el auto de fecha 26 de febrero del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito.
SEGUNDO: Se Anula el auto de fecha 26 de febrero del 2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito y se le ordena a la ciudadana Jueza A Quo, aperturar la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 602 y siguiente eiusdem.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Exp. Nº 4343-19
JAA/CB/karly.-
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