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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº 4.357-19.

PARTE DEMANDANTE: YOEL ERNESTO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.228.

PARTE DEMANDADA: LIDYS VANESSA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.591.180

JURISDICCION: EN SEDE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:

En fecha 23 de Abril de 2019, comparece el ciudadano YOEL ERNESTO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.608.228, asistido por la abogada SUELKYS RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primero para el Sistema de Protección, padre de los hermanos LANDAETA ROMERO; YOEL ALEXANDER, YOEL DAVID YOANDRA ALEJANDRA y OSNAILER JOSUE, ante la Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, e interponen formal demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA contra la ciudadana LIDYS VANESSA ROMERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.591.180. (Folio 01 al 13)
En fecha 26 de Abril de 2019, se admitió la solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada, a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, se ordenó publicar un Edicto y en cuanto a las medidas el Tribunal se pronunciará por auto separado. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a ambas partes, a la Fiscal Sexta y se publico Edicto. (Folio14 al 17)
Mediante auto de fecha 29 de Abril de 2019, se niega la medida solicitada. (Folio 18)
En fecha 02 de Mayo de 2019, el Alguacil del Tribunal de la causa consignó boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Positiva (Folio 19 al 20)
En fecha 03 de Mayo de 2019, el Alguacil del Tribunal A quo consignó boleta de notificación a la ciudadana LIDYS VANESSA ROMERO RODRIGUEZ. (Folio 21 al 22)
En fecha 07 de Mayo de 2019, el Alguacil del Tribunal de la causa fijo Edicto en la Puerta de dicho Juzgado (Folio 23)
En fecha 15 de Mayo de 2019, el ciudadano YOEL ERNESTO LANDAETA parte demandante, se le hizo entrega del Edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional o nacional. (Folio 24)
Vista la diligencia de fecha 24 de Mayo de 2019, el ciudadano YOEL ERNESTO LANDAETA parte demandante, consignó Edicto para ser publicado en un periódico de circulación, el Tribunal A quo acordó agregarlo a los autos. (Folio 25 al 27)
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2019, el Tribunal de la causa fijó audiencia de Sustanciación, fijando la misma para el día 09-07-2019. (Folio 28)
Mediante diligencia de fecha 17 de Junio de 2019, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico emitió opinión en la presente causa, el Tribunal A quo acordó agregarlo a los autos. (Folio 29 al 30)
Por auto de fecha 27 de Junio de 2019, el Tribunal de la causa dejó constancia que venció el lapso el día 26-06-2019, ya que ninguna de las partes contesto ni promovió pruebas. (Folio 31)
En fecha 09 de Julio de 2019, Tribunal A quo declaró extinguido el proceso por incomparecencia de las partes. (Folio 32 al 33)
Mediante auto de fecha 10 de Julio de 2019, el Tribunal de la causa deja sin efecto el contenido del acta declarando extinguido el proceso, fijando nueva oportunidad para la audiencia de Sustanciación, para el día 18-07-2019. (Folio 34).
En fecha 18 de Julio de 2019, se realizó audiencia de Sustanciación, el Tribunal A quo, declaró extinguido el proceso, conforme a lo establecido en el 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Folio 35 al 36)
Mediante diligencia de fecha 22 de Julio de 2019, la abogada SUELKYS RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primero para el Sistema de Protección, apela de la decisión dictada en fecha 18 de Julio de 2019, por el Tribunal de la causa. (Folio 37)
Por auto de fecha 26 de Julio de 2019, el Tribunal A-quo oye la apelación en ambos efectos, ejercida por la parte demandante y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, mediante Oficio Nº 413. (Folio 42 al 43).

ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Este Juzgado Superior en fecha 07 de Agosto del 2019, da entrada a la acción y fijará oportunidad para la celebración de la Audiencia de Apelación al quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. (Folio 44)
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2019, este Tribunal fijó audiencia de apelación para el día 03 de Octubre de 2019, a las 10:00 a.m. (Folio 45)

Este Tribunal Superior para decidir observa:

Corresponden las presentes actuaciones al conocimiento de esta Alzada, a los fines de resolver la apelación formulada por el ciudadano YOEL ERNESTO LANDAETA debidamente asistido por la abogada SUELKYS RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Primero para el Sistema de Protección, contra el auto de fecha 26 de Julio de 2019. Ahora bien, este Tribunal Superior efectivamente fijó la audiencia de fundamentación de apelación para el quinto (5to) día de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada con el N° 4357-19 de la nomenclatura de este Juzgado, para la celebración de la Audiencia de Fundamentación de la Apelación, ejercida por la parte recurrida apelante, medio procesal del cual no hizo uso de tal derecho.
Según el Articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso so pena, de ser declarado perecido su apelación, en la cual la citada norma establece:
“…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación…”

De manera que de la norma anterior se infiere, que la parte recurrente está en la obligación de cumplir con el requisito de la fundamentación de la apelación, lo cual no es una facultad, sino por el contrario es una obligación que impone el legislador para la parte apelante, a fin de evitar recursos injustificados, por cuanto, en las actas procesales insertas en el expediente, se constata que el ciudadano YOEL ERNESTO LANDAETA parte demandante apelante, no consignaron dicho escrito, y siendo que los días de Despacho transcurridos desde el día 16 de Septiembre de 2019, fecha de fijación de la Audiencia de Apelación hasta el día 20/09/2019, han transcurridos cinco (5) de despacho discriminado de la siguiente manera: Lunes 16-09-19, inclusive, Martes, 17-09-19, Miércoles 18-09-19, Jueves, 19/09/19 y Viernes 20/09/19. Ahora bien, de conformidad con el cómputo realizado y en atención a las anteriores consideraciones, este sentenciador declara PERECIDO dicho Recurso de Apelación. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Perecido el Recurso de Apelación ejercido por el ciudadano YOEL ERNESTO LANDAETA, parte demandante en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 26 de Julio 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, y bájese el Expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Superior en San Fernando de Apure, a los diecisiete (23) días del mes Septiembre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez Superior,



Mag (S) Abg. José Ángel Armas.

La Secretaria Titular.-

Abg. Carmen Bravo Boffil.-

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró publicó la anterior sentencia.

La Secretaria Titular.-


Abg. Carmen Bravo Boffil.-


Exp. Nº 4357-19
JAA/CBB/Dayrana.