REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de septiembre de 2019

EXPEDIENTE Nro. 6855
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN ADELAIDA BLANCO ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.148.
DEMANDADOS: Ciudadanos MANUEL ANTONIO BLANCO ANDREA Y ROSA SIMONA ACOSTA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.252.743 y 6.943.008 respectivamente
MOTIVO: ACCION REINVINDICATORIA (oposición a ejecución material de desalojo de vivienda)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 09 de agosto de 2019, reingresa sin cumplir mandato de ejecución librado por este tribunal en fecha 21 de junio de 2019, mediante el cual se hace saber a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que este tribunal ordenó la ejecución forzosa de sentencia definitivamente firme proferida en fecha 24 de enero de 2018, la cual ordenó a los ciudadanos Antonio Blanco Andrea y Rosa Simona Acosta Díaz, a entregar libre de personas y cosas, a la ciudadana Carmen Adelaida Blanco de España, una vivienda ubicada a calle Mucuritas, casa N° 33, Municipio San Fernando del Estado Apure.
Ahora bien, según la distribución efectuada por el Juzgado de Municipio Distribuidor para el momento, correspondió conocer de dicho mandato, al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien devuelve el mismo sin cumplir, en virtud de la oposición formulada en el acto de ejecución , por la ciudadana co demandada Rosa Simona Acosta Díaz, a través de su abogado asistente Carlos Javier Villanueva Núñez, el cual según acta levantada por el Tribunal comisionado expuso:
“En este acto y en este estado, en mi condición de abogado asistente de la ciudadana ROSA SIMONA ACOSTA DÍAZ, señalo a este Tribunal, con el debido respeto hago formal oposición a la presente ejecución en virtud del incumplimiento previo contenido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda”.
Al respecto, la parte demandante, en la persona de su apoderado judicial, abogado Rubén Darío Peñalver, argumento:
“En vista de la conducta desplegada durante este acto por el abogado Carlos Villanueva, no solo contra la majestad del Tribunal, sino contra las personas, que nos encontramos presente, ya que dicho profesional, conminó a un grupo de personas para que con su presencia y hostigamiento impidieran que se llevara a cabo la ejecución del acto, demostrando con esta conducta la falta de profesionalismo y poco apegado a la ética del derecho, por cuanto apoyado con la turba que logro agrupar en las afueras del inmueble, de forma amenazante se dirigió a mi persona en tono agresivo y violento y en los que utilizó amenaza para el tribunal y para la majestad del Juez diciendo “a esta Juez la voy a hacer botar”, así como también improperios en contra de mi persona, comportamiento este que me tomaran a llevar acciones de Ley en contra de este profesional del derecho. Es todo”
Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2019, se ordenó al demandante a dar contestación a la incidencia aperturada, sin embargo la misma no fue contestada, así como tampoco se recibió escrito de pruebas por ninguna de las partes, y así se hace constar.
Siendo la oportunidad de resolver la presente incidencia, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva del mandato de comisión devuelto sin cumplir, se observa, que el tribunal comisionado procedió a fijar día y hora para el traslado y constitución del tribunal a los fines de practicar la ejecución forzosa, sin notificar con noventa (90) días continuos de anticipación a los afectados del desalojo, ciudadanos Manuel Antonio Blanco Andrea y Rosa Simona Acosta Díaz respectivamente, tal y como lo establece el artículo 14 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, el cual establece:

Ejecución material del desalojo
Artículo 14. “Cuando hubiere de ejecutarse un desalojo, cumplidas las previsiones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, la ejecución por ningún motivo podrá llevarse a cabo en horario nocturno, de madrugada, ni los días viernes, sábados o domingos.
Asimismo, el uso de la fuerza pública se requerirá sólo cuando sea estrictamente necesario, circunstancia que deberá certificar un Defensor Público con competencia en materia de defensa y protección del derecho a la vivienda, el cual deberá presenciar el desalojo y garantizar la protección de la dignidad del afectado y su familia.

El uso de la fuerza pública se hará en condiciones tales que garanticen el respeto y ejercicio pleno de los derechos humanos por parte del afectado y su grupo familiar.
La fecha para la ejecución material del desalojo deberá ser notificada al afectado con un plazo previo de, al menos, noventa (90) días continuos.” (Negrillas de este Tribunal)

Aunado a lo anterior, se observa así mismo, que este Tribunal ordenó dicha ejecución forzosa bajo estricto cumplimiento de la norma supra transcrita, ordenando incluso acompañar al respectivo mandato de ejecución, copia certificada del referido auto, las cuales no fueron sufragadas por la parte demandante.
Bajo tales consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR , la oposición formulada por la ciudadana co demandada Rosa Simona Acosta Díaz, a través de su abogado asistente Carlos Javier Villanueva Núñez, en la causa contentiva de Acción Reinvindicatoria, incoada por la ciudadana Carmen Adelaida Blanco España, en contra de los ciudadanos Miguel Antonio Blanco Andrea y Rosa Simona Acosta Díaz, por cuanto se omitió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en lo concerniente a la notificación de los afectados con el desalojo con noventa (90) días de anticipación, en consecuencia, líbrese mandato de ejecución al Tribunal (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que ejecute forzosamente la sentencia definitivamente firme proferida por este Tribunal en fecha 24 de enero de 2018, dando estricto cumplimiento a lo establecido en la precitada norma. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diecinueve (2019).-
La Jueza Suplente,

Abg. Inés M. Alonso Aguilera
La Secretaria,

Abg. Cecilia Aranguren

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las (09:00) horas de la mañana.

La Secretaria,

Abg. Cecilia Aranguren