REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.020-36

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: LIDA MATILDE GARCIA

SOLICITANTE: AIMARA JOSEFINA MORENO GARCIA, CARMEN MANARI MORENO GARCIA y SAMUEL DAVID MORENO GARCIA

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 DE NOVIEMBRE 2.020.-


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana AIMARA JOSEFINA MORENO GARCIA, CARMEN MANARI MORENO GARCIA y SAMUEL DAVID MORENO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 11.762.622, Nº V-11.753.416, y Nº V-12.901.541, actuando en sus propios nombres respectivamente, todos domiciliados en la Calle Muñoz, casa Nº 05, de esta ciudad de San Fernando de Apure, debidamente asistidos por los Abog. JUAN CARLOS GOMEZ BERMEJO y CARLOS ENRIQUE LEON HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 137.620 y 137.236; quienes han solicitado, se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LIDA MATILDE GARCIA CARREÑO, quien fue venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.393.694, domiciliada en la Calle Muñoz, Casa Nº 05, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, del Estado Apure, fallecido Ab-Intestato en la Calle Muñoz, Casa Nº 05, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los 74 años de edad, el día 18 de Agosto 2020, según consta de Acta de defunción Nº 265 expedida por el registro civil del municipio de San Fernando del Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos LOZANO QUINTERO ANA ROSA y NELSON FERNANDO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V- 8.188.336 y Nº. V- 3.769.595, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Si lo conocí de vista trato y comunicación”; “Si la conocí de vista trato y comunicación desde hace tiempo”; “Si lo sé y me consta que es así”; “Si lo se y me consta”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción certificada, Actas de Nacimientos certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios tres (03) hasta nueve (09) del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintisiete (27), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LIDA MATILDE GARCIA CARREÑO, suficientemente identificado, los ciudadanos AIMARA JOSEFINA MORENO GARCIA, CARMEN MANARI MORENO GARCIA y SAMUEL DAVID MORENO GARCIA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de AIMARA JOSEFINA MORENO GARCIA, CARMEN MANARI MORENO GARCIA y SAMUEL DAVID MORENO GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad V N° V- 11.762.622, Nº V-11.753.416, y Nº V-12.901.541, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LIDA MATILDE GARCIA CARREÑO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día diez (10) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2.020). Años 210º de la Independencia y 161º de la federación.-
El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario.



Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

EXP. N° 2.020-36.
FJP/Orcr/Estebany.-