REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre 2020.
210° y 161°
Vista la Solicitud Nº 20-47 presentada por la ciudadana AYARIS BARTOLA VILERA DE CASTRO, venezolana mayor de edad, casada y de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº, V- 8.634.332, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Cuatro (04) de Diciembre del año dos mil Veinte (2020); dicho terreno consta de (550,52 MTS2), ubicado en el “BARRIO LA HIDALGUIA, CALLE BRICEÑO MENDEZ, PARROQUIA SAN FERNANDO”, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CASA DE FAMILIA PADRON, en (41,50 Mts); SUR: CASA DE FAMILIA PEREZ, en (44,00 Mts); ESTE: CASA DE FAMILIA ROMERO, en (10,40 Mts); y OESTE: CALLE BRICEÑO MENDEZ, en (15,70 Mts), sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de mampostería, de una (01) planta, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, con techo de zinc, piso de cemento liso, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, un (01) lavandero, un (01) garaje para barios carros, un (01) baño para toda la casa, un (01) porche con techo de platabanda, completamente cercada y está dotada con todos los servicios principales; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AYARIS BARTOLA VILERA DE CASTRO, plenamente identificada en autos anteriores. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/OC/Jl.-
Solicitud Nº20-47.
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