REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre 2020.
210° y 161°

Vista la Solicitud Nº 20-45 presentada por la ciudadana ANA CAROLINA BELISARIO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera y de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº, V- 23.509.915, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Dos (02) de Diciembre del año dos mil Veinte (2020); dicho terreno consta de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (320,00 MTS2), ubicado en el “SECTOR VALLE VERDE- LAS PALMAS”, Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: WESNER BERRO, CON (20,00 Mts); SUR: CALLE EL PROGRESO, CON (20,00 Mts); ESTE: ISNEL RODRIGUEZ, CON (16,00 Mts); y OESTE: GLADIS MORENO, COM (16,00 Mts), sobre las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, una (01) casa de Habitación Familiar, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) recibo, un (01) comedor, dos (02) puertas metálicas, tres (03) ventanas con sus protectores metálicos, sus paredes frisadas y mezclilladas y pintadas, acometidas de electricidad empotrada con techo de zinc y piso de cemento; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA CAROLINA BELISARIO NAVARRO, plenamente identificada en autos anteriores. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-

El Secretario.

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario.

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/OC/Jl.-
Solicitud Nº20-45.