REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 04 de Diciembre del 2020.-
209° y 160°

Vista la Solicitud Nº 20-41, presentada por la ciudadana MARIA TERESA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.236.369; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha cinco (05) de marzo del año 2.020; dicho terreno consta de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (156,17 M2); ubicado en el Barrio Francisco de Miranda, 3era Transversal, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA BLANCO, EN SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (7,80.Mts); SUR: CALLE 3ERA TRANSVERSAL, EN OCHO METROS CUADRADOS (8,00Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA HERRERA, EN DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (19,90Mts); y OESTE: CASA DE LA FAMILIA MORENO, EN DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (19,90Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, una casa residencial con las siguientes características; una casa de habitación familiar con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un baño (01) con todos sus accesorios, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, techo de zinc, todas estas bienhechurías están construidas con paredes de bloques, frisados, mezclillados y pintados, con todos los servicios públicos y demás comodidades; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 200.000.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARIA TERESA BLANCO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario ,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R..

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FJP/ORCR/jomairyn.-