REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 07 de diciembre del año 2.020.
210° y 161°.
Revisadas y analizadas como fueron las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto este Tribunal observa que cursa al folio ocho (08) del expediente, auto de fecha 17 de noviembre del año 2.020, mediante el cual se le dio entrada al Reconocimiento de Contenido y Firma y se admitió, sustanciándose por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 339 en concordancia con el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, en el libro de causas, siendo lo correcto, que se admitiera y se sustanciara en el libro de solicitudes, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, es lo que conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de pronunciarse acerca de la admisión de la misma.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de pronunciarse acerca de la admisión de la misma. 2°) Se DECLARA: Nulo todo lo actuado a partir del folio ocho (08) del presente expediente, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:20 a.m., del día de hoy siete (07) de diciembre del año dos mil veinte (2.020).- Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/erasmo.-
EXP. Nº 2.020- 6.458.-
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