REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 08 de Diciembre 2020.
210° y 161°

Vista la Solicitud Nº 20-43, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.155.061; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de compra venta debidamente registrado por ante el registro Publico del Municipio San Fernando, protocolizado en el Registro Público Inscrito bajo el Numero 2013.2072, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10976, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2013; dicho terreno consta de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (454,00 MTS2), ubicado en la “AVENIDA MIRANDA ”, del Municipio San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: EDIFICIO DE PASCUAL ADELSO CON (30,00 MTS); SUR: VIVIENDA DE LIGIA CASTILLO CON (30,00 MTS); ESTE: TERRENOS MUNICIPALES Y LAGUNA CON (14,00 MTS); y OESTE: AVENIDA MIRANDA CON (16,30 MTS); sobre las cuales ha construido por el sistema de mampostería un (01) conjunto de bienhechurías consistentes en: Tres (03) locales Comerciales, descritos en local Nº 1, con las medidas de 4,50 Mts, x 9,20 Mts, se compone de el local Nº 1, con un (01) baño interno, una (01) santa maría y vitrinas, piso pulido y techo de lozacero; Local Nº 2, con las medidas de 4,50 Mts x 9,20 Mts, se compone de el local Nº 2, un (01) baño Interno, una (01) santa maría y vitrinas, piso pulido y techo de lozacero; y Local Nº 3, con las medidas de 4,50 Mts x 9,00 Mts, se compone de el local Nº 3, con un (01) baño Interno, una (01) santa maría y vitrinas, piso pulido y techo de lozacero, todos con paredes frisadas y revestidas con pintura, también cuentan con un garaje de 4x3 Mts, y un (01) toldo en la fachada principal, además cuenta con tuberías de aguas blancas y aguas servidas y la instalación eléctrica es totalmente empotrada; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCO MILLARDOS SEISCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.S 5.606.580,000,00), calculados en la cripto moneda venezolana petro alcanza la suma de CIENTO VEINTITRES PETROS (123 PTS), y en divisas SEIS MIL DOLARES ($ 6.000,00), Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ RONDON, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº 6, al folio 35, del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/OC/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 20-43.-