REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre del año 2.020.
208° y 159°

SOLICITUD: 20-54
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BERMEN RAMÓN RANGEL OVIEDO
FECHA DE ENTRADA: 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.020

Vista la solicitud Nº 20-54, presentada por el ciudadano BERMEN RAMÓN RANGEL OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.938.466,representante legal de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA APOSTOLICA Y MISIONERAS NATIVA ZOAR N° 5, registro de Información Fiscal N° J-500466226 y debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inscrito bajo el N° 35, folio 2252 del tomo 8 del protocolo de transcripción del año 2020; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA EVANGELIZA APOSTOLICA Y MISIONERAS NATIVA ZOAR N° 5, anteriormente identificada, Ubicadas en la calla la Manzana E, sin numero cívico, de la parroquia San Fernando, Urbanización San Fernando, estado Apure, cuyos linderos son: NORTE: Laguna Psicola, cincuenta y nueve metros con cuarenta centímetros más siete metros con setenta centímetros (59,40 mts + 7,70 Mts); SUR: Terreno ejido, sesenta y cinco metros con treinta centímetros (65,30 Mts); ESTE: Calle y casa de la familia Pérez, veintiún metros con cincuenta centímetros mas doce metros con cuarenta centímetros (21,50+12,40mts) y OESTE: Terrenos ejidos, cuarenta metros con cero centímetro (40,00mts)”; bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal a favor de la ASOCIACION CIVIL IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA APOSTOLICA Y MISIONERAS NATIVA ZOAR N° 5. Se ordena devolver las resultas a la solicitante.


La Juez;


ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.



La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº_____, al folio (_____________) del Libro Diario.


La Secretaria Titular;


ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

























SOLICITUD N° 20-54
MCUR/MMAT/Geraldine