REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de diciembre de 2020
210° y 161°
Causa Nº 1Aa-3974-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 5-3-2020 por el Abg. LUIS EDUARDO CASTILLO LINARES, Fiscal 11º del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 18-2-2020, publicado el auto motivado en esa misma fecha, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa, con sustento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, JUAN DE LA CRUZ TOLEDO y JUAN CARLOS TOLEDO, por la presunta comisión de los delitos de contravención de planes de ordenamiento del territorio, tipificado en el artículo 38 de la Ley Penal Ambiental, y Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto en el artículo 63 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “… Considera este Representante del Ministerio Púbico, que el juez a quo, no debió decretar el Sobreseimiento… en virtud de los elementos de convicción planteados y además la Acusación Fiscal cumple con todo establecido ene (sic) el articulo 308… del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se evidencia que para quien ejerce la acción penal, dicha decisión ocasiona un gravamen al conceder el referido Sobreseimiento…” (folio 6 del presente cuaderno de incidencia).
El pronunciamiento recurrido se expresó así: “…PRIMERO: Se NO SE ADMITE EL LIBELO ACUSATORIO consignado en fecha 29-01-2019; en contra de los ciudadanos SÁNCHEZ JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de la identidad N° V-18.992.492, TOLEDO SÁNCHEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de la identidad N° V-16.271.353 y TOLEDO JUAN DE LA CRUZ, titular de la cédula de la identidad N° V-9.059.507; por la presunta comisión de los delitos de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO, tipificado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente y DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, tipificado en el artículo 63 ejusdem.
SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el supuesto que “el objeto del proceso no se realizó”, acogiendo de esta forma el criterio vinculante de la decisión Nº 487 del 04-12-2019 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a favor de los ciudadanos SÁNCHEZ JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de la identidad N° V-18.992.492, TOLEDO SÁNCHEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de la identidad N° V-16.271.353 y TOLEDO JUAN DE LA CRUZ, titular de la cédula de la identidad N° V-9.059.507.
TERCERO: Ante el decreto del sobreseimiento de la causa, se otorga la libertad sin restricciones de los ciudadanos SÁNCHEZ JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de la identidad N° V-18.992.492, TOLEDO SÁNCHEZ JUAN CARLOS, titular de la cédula de la identidad N° V-16.271.353 y TOLEDO JUAN DE LA CRUZ, titular de la cédula de la identidad N° V-9.059.507…” (folios 205 al 208 del presente cuaderno de incidencia).
Se evidencia en el folio 15 de la Pieza II del presente expediente cómputo de fecha 7-12-2020, suscrito por la Abg. MARÍA MILAGROS BLANCO LIMA, Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, en el que quedó escrito: “… Que desde el día 18FEB2020, fecha en que fue publicada la decisión en el asunto penal 2C-22.878-19, seguido a JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, JUAN DE LA CRUZ TOLEDO y JUAN CARLOS TOLEDO, por el delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTO, hasta el día 05MAR2020, fecha en que la representación fiscal interpuso formal recurso de apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron nueve (09) días hábiles así, MIÉRCOLES 19/0272020 (LABORABLE), JUEVES 20/02/2020 (LABORABLE), Viernes 21/02/2020 (No Laborable por Decreto Nacional), Sábado 22/02/20 (No Laborable), Domingo 23/02/2020 (No Laborable), Lunes 24/02/2020 ((No Laborable por Decreto Nacional – Carnaval), MARTES 26/02/2020 (No Laborable por Decreto Nacional – Carnaval), MIÉRCOLES 26/02/2020 (LABORABLE), JUEVES 27/02/2020 (LABORABLE), VIERNES 28/02/2020 (LABORABLE), Sábado 29/02/20 (No Laborable), Domingo 01/03/2020 (No Laborable), LUNES 02/03/2020 (LABORABLE), MARTES 03/03/2020 (LABORABLE), MIÉRCOLES 04/03/2020 (LABORABLE), JUEVES 05/03/2020 (LABORABLE). Y desde el día 13MAR2020 fecha en que la Defensa Privada ABG. IVÁN LANDAETA, se diera por emplazado, hasta el día 09/10/2020, transcurrieron CINCO (05) días hábiles así LUNES 05/10/2020 (LABORABLE), MARTES 06/10/2020 (LABORABLE), MIÉRCOLES 07/10/2020, JUEVES 08/10/2020 (LABORABLE) Y VIERNES 09/10/2020 (LABORABLE), sin que diera contestación al recurso interpuesto…”.
Acreditó la Corte que el auto impugnado fue recurrido el 5-3-2020, 9 días hábiles después de dictado el fallo en controversia, tiempo estimado desde el momento en que fueron notificados los imputados del pronunciamiento de audiencia preliminar que se publicó en auto fundado el 18-2-2020 (folios 205 al 208 del presente cuaderno de incidencia).
Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal: “… El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
Luego, la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta fuera del término de 5 días hábiles dispuesto por el artículo 440 eiusdem.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 5-3-2020 por el Abg. LUIS EDUARDO CASTILLO LINARES, Fiscal 11º del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 5-3-2020 por el Abg. LUIS EDUARDO CASTILLO LINARES, Fiscal 11º del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 18-2-2020, publicado el auto motivado en esa misma fecha, por el Juez 2º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa, con sustento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ, JUAN DE LA CRUZ TOLEDO y JUAN CARLOS TOLEDO, por la presunta comisión de los delitos de contravención de planes de ordenamiento del territorio, tipificado en el artículo 38 de la Ley Penal Ambiental, y Degradación De Suelos Aptos Para La Producción De Alimentos, previsto en el artículo 63 eiusdem.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente Expediente al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 10:30 a.m…
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa N° 1Aa-3974-20
EMBL/ PRSM/ JLSR /JCUR.-