REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2020
210° y 161°


CAUSA Nº 1As-3973-20
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 13-11-2020, por la Abogada Lorena Josefina Firera Morales, en su condición de Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 10-3-2020, y publicado su texto íntegro en fecha 29-5-2020, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Atamayca Quevedo Marin, mediante la cual absolvió a los ciudadanos Elvis Alexander Ojeda Tovar, Luís Barbarito Benavides Caballero, y Angela Yusmely Flores, de la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Coautores, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Jairo Eliécer Martínez García. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, fue anunciado en Sala en fecha 10-3-2020, por la Abogada Lorena Josefina Firera Morales, en su condición de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien se encuentra legitimada para ejercerlo conforme las previsiones del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que en la fecha previamente indicada, concluyó el juicio oral y público en la causa seguida a los acusados Elvis Alexander Ojeda Tovar, y Angela Yusmely Flores, donde la Jueza Atamayca Quevedo Marin, absolvió a los referidos ciudadanos del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Coautores, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, por el cual estaban siendo acusados, decretándose como consecuencia de ello la libertad plena de los referidos ciudadanos, anunciando la representante Fiscal, conforme las previsiones del artículo 430 del texto adjetivo penal, recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo.

En fecha 29-5-2020, se publicó el texto íntegro de la sentencia por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el cual corre inserto a los folios 70 al 85 de la pieza VI del expediente principal.

A los folios 95 al 110, de la pieza VI del expediente, cursa recurso de apelación presentado por la Abogada Lorena Josefina Firera Morales, en su condición de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público, el cual fue interpuesto en fecha 13-11-2020, por ante el Tribunal A quo.

A los folios 115 al 122, de la pieza VI del expediente, cursa contestación por parte del Defensor Privado Abg. Ángel Daniel González en su carácter de defensor de la ciudadana Angela Yusmely Flores, del recurso de apelación presentado por la representante del Ministerio Público.

A los folios 130 al 132, cursa escrito de contestación presentado por el abogado Bilsan Anel Veliz Aguirre, en su condición de defensor privado de Elvis Alexander Ojeda Tovar.

A los folios 133, de la pieza VI del expediente, cursa cómputo realizado por la secretaria del Tribunal de Juicio, abogada Aradamis Farfán, de la cual se evidencia lo siguiente:

…Que desde el día Veintinueve (29) de Mayo de 2020, fecha en que se publico (sic) el Texto Integro de la Sentencia Definitiva, en la causa 2U-1182-15, seguida en contra de los acusados ELVIS ALEXANDER OJEDA TOVAR, LUIS BARBARITO BENAVIDES CABELLERO Y ANGELA YUSMELY FLORES, y se libraron las respectivas notificaciones a las partes dándose por notificado y el Fiscal del Ministerio Publico (sic) en fecha 21-10-2020, (recibida resulta en este tribunal en fecha 22-10-2020) al defensor Privado ABG. ANGEL GONZALEZ en fecha 18-11-2020, (recibida resulta en este tribunal en fecha 18-11-2020) A la victima (sic) Indirecta PEDRO DAMIAN MARTINEZ en fecha 20-10-2020, en fecha 20-10-2020, (recibida resulta en este tribunal en fecha 21-10-2020) en fecha 13-11-20, en que el Fiscal Séptima del Ministerio Publico (sic) ABG. LORENA FIRERA interpone RECURSO DE APELACIÓN ante el Área de Alguacilazgo, y recibido por este Tribunal en fecha 16-11-2020, transcurrieron DOCE (12) DIAZ HABILES, inclusive, discriminados de la siguiente manera: JUEVES 22-10-2020; VIERNES 23-10-2020; LUNES 26-10-2020 (NO HUBO DESPACHO) MARTES 27-10-20 (NO HUBO DESPACHO); MIERCOLES 28-10-2020 (NO HUBO DESPACHO); JUEVES 29-10-2020 (NO HUBO DESPACHO); VIERNES 30-10-2020 (NO HUBO DESPACHO); LUNES 02-11-2020; MARTES 03-11-2020; MIERCOLES 04-11-2020; JUEVES 05-11-2020; VIERNES 06-11-2020; LUNES 09-11-2020; MARTES 10-11-2020; MIERCOLES 11-11-2020; JUEVES 12-11-2020; VIERNES 13-11-2020,...

*
Luego, del iter procesal previamente indicado, cabe destacar, en primer lugar que el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, regula el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo en los siguientes términos:
Artículo 430. Efecto Suspensivo. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
Parágrafo único: Excepción
Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Público apele en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.
La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.
No hay duda respecto a la intención del legislador con la presente disposición procesal. La fundamentación y contestación del recurso de apelación que se interpone en la modalidad de efecto suspensivo presentado con base a tal regulación, debe hacerse en los plazos previstos para la apelación de autos o de sentencia definitiva, según cada caso, disposición aplicable con carácter especial en aquellos asuntos cuando el juez decrete la libertad del acusado bien sea en fase intermedia, o en la fase de juicio oral y público como en el presente caso, de acuerdo a la revisión del catálogo de delitos taxativamente previstos allí.
Ahora, si bien, la representante Fiscal anunció el recurso de apelación con efecto suspensivo en fecha 10-3-2.020, al momento en que la Jueza concluyó el juicio oral y público, y leyó la parte dispositiva de la sentencia, en este caso absolutoria, la recurrente se encontraba en la obligación de fundamentar su recurso de apelación anunciado en sala, en el plazo previsto para la apelación ordinaria contra sentencias definitivas, conforme las previsiones de los artículos 444 y 445 del texto adjetivo penal, cuyo lapso se computa si tal publicación fue dentro del lapso, desde la fecha de la publicación.
Cuando la parte in fine del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal indica que la fundamentación y contestación del recurso de apelación con efecto suspensivo, se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o de sentencias, es de observar que el legislador precisó que tal requisito es de carácter imperativo, y no potestativo, al señalar se hará, por lo que no hay posibilidad alguna de interpretación, debe hacerse en los términos allí previstos.
El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso, de acuerdo a la interpretación previamente estudiada, ordena:
Artículo 445. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los Díez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Artículo 347 de este Código.
Citado lo previo, debe observarse, que la Jueza A quo publicó la sentencia en fecha 29-5-2020, es decir fuera del lapso establecido, por lo que era necesario notificar a las partes, para comenzar a computar el lapso de apelación.
El escrito de apelación mediante el cual el Ministerio Público formalizó el anunció del recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, fue presentado en fecha 13-11-2020, es decir, al duodécimo día siguiente de su notificación, ya vencido el lapso de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de despacho de su notificación, es decir el 22-10-2.020, evidenciándose que tenía hasta el día 11-11-2020, para formalizarlo, y no lo hizo.
Luego, conforme a la revisión exhaustiva de la causa, así como de la certificación de días de audiencias tal como previamente se indicó, con estricto apego al fundamento legal, doctrinal, y jurisprudencial, se infiere de todo lo analizado que el recurso de apelación con efecto suspensivo no fue formalizado en el lapso de ley correspondiente, por lo que resulta forzoso concluir que el recurso de apelación anunciado en sala no fue interpuesto en las condiciones de tiempo, y forma que determina la ley, configurándose en consecuencia la causal de inadmisibilidad del recurso por extemporáneo, prevista en el literal “b”, del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 13-11-2020, por la Abogada Lorena Josefina Firera Morales, en su condición de Fiscal Provisoria Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 10-3-2020, y publicado su texto íntegro en fecha 29-5-2020, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Atamayca Quevedo Marín, mediante el cual absolvió a los ciudadanos Elvis Alexander Ojeda Tovar, Luís Barbarito Benavides Caballero y Angela Yusmely Flores, de la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Coautores, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Jairo Eliécer Martínez García, al no haber sido formalizado conforme lo ordenado por el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos Elvis Alexander Ojeda Tovar, y Angela Yusmely Flores, en virtud de los efectos de la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal A quo.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE ACCIDENTAL,

PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ

EL JUEZ,

CARLOS ALBERTO JAIMES GÓMEZ



EL JUEZ, (PONENTE)

JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.




LA SECRETARIA,

JANETHSY UTRERA






Causa N° 1As-3973-20
EMBL/PRSM/JLSR/JAML/José.-