REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de diciembre de 2020.
210° y 161°
Causa Nº 1As-3975-20
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesta en audiencia el 26-9-2019 por la Abg. MARÍA ANDREINA PARRA, Fiscal 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión dictada el 26-9-2019, publicado su texto íntegro el 14-2-2020, por la Juez 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRÍGUEZ, mediante la cual absolvió al ciudadano WILLIAM FLOREZ RUIZ, de la comisión del ilícito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado de vehículo automotor por incendio, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se evidencia del Expediente en estudio que el 26-9-2019 se dictó decisión en la audiencia de Juicio Oral y Público a favor de WILLIAM FLOREZ RUIZ, en la cual se absolvió al ciudadano antes mencionado de la comisión del ilícito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado de vehículo automotor por incendio; de igual forma en dicha audiencia la Abg. MARÍA ANDREINA PARRA, en su condición de Fiscal 3ª del Ministerio Público ejerció el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, argumentando: “… esta representación fiscal no comparte el criterio de declarar no culpable al ciudadano William Flores (sic) Ruíz, por cuanto vista la decisión dictada por este Tribunal de conformidad como lo establece el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal solicita la Apelación con el efecto Suspensivo establecido en el mencionado artículo todo esto, en el transcurso de conclusiones realizada ante este debate oral y público…”. La sentencia absolutoria de dicho acto se publicó el 14-2-2020 por el Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito; de lo cual se dio por notificada la representación fiscal en fecha 5-3-2020 (folio 998 de la 4ª Pieza del presente Expediente).
Corre inserto al folio 1.030 de la 4ª Pieza del presente expediente, cómputo realizado por la Abg. YORAIMA CANDIALES, en su condición de Secretaria del Tribunal A quo, del cual se lee:
“… en fecha VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2020, se Publicó el Texto Integro de la Sentencia Absolutoria, en la causa Penal Nº 1U1.735/18… Desde el día JUEVES 05 DE MARZO 2020 (exclusive), fecha en que el Fiscal Tercero del Ministerio Público se dio por notificado de la publicación de la Sentencia hasta el día JUEVES 08 DE OCTUBRE (inclusive), han transcurrido diez (10) días hábiles, sin que el Fiscal Tercero del Ministerio Público haya interpuesto Recurso de Apelación, discriminados de la siguiente manera: viernes 06 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), lunes 09 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), martes 10 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO, miércoles 11 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), jueves 12 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), viernes 13 de marzo de 2020 (SI HUBO DESPACHO), lunes 05 de octubre de 2020 (SI HUBO DESPACHO), martes 06 de octubre de 2020 (SI HUBO DESPACHO), miércoles 07 de octubre de 2020 (SI HUBO DESPACHO), y jueves 08 de octubre de 2020. En fecha JUEVES 22 DE OCTUBRE DE 2020 (exclusive), fecha en la que Defensora Privada, Abg. Neida Barillas Peralta, presentó contestación al efecto suspensivo interpuesto por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico (sic) en fecha 26 de septiembre de 2019. Conforme al artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejo (sic) transcurrir el lapso íntegro…”.
Luego, de lo transcrito previo es evidente la omisión en la cual incurrió la representante fiscal, Abg. MARÍA ANDREINA PARRA, que una vez ejercido el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo de manera oral no lo interpuso por escrito debidamente fundado tal como lo establece el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que dictó… El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…”.
Lo expuesto, es decir, la ausencia total de fundamentos para apelar, impulsa a esta Corte a tener como no interpuesta la pretensión planteada en audiencia el 26-9-2019, por la Abg. MARÍA ANDREINA PARRA, Fiscal 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito. Se confirma la decisión impugnada. Se ordena la Libertad de WILLIAM FLOREZ RUIZ. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara como no interpuesta la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo, interpuesta en audiencia el 26-9-2019 por la Abg. MARÍA ANDREINA PARRA, Fiscal 3ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión dictada el 26-9-2019, publicado su texto íntegro el 14-2-2020, por la Juez 1ª de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Apure de la Extensión Guasdualito, Abg. XIOMARA LISSETT PEÑA RODRÍGUEZ, mediante la cual absolvió al ciudadano WILLIAM FLOREZ RUÍZ, de la comisión de delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado de vehículo automotor por incendio, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se ordena la Libertad de WILLIAM FLOREZ RUÍZ.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrese la boleta de libertad correspondiente, dejándose mención en ella para que el acusado comparezca ante este Tribunal Superior a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítanse en el lapso de ley las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, Extensión Guasdualito, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ,
PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m…
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.-
Causa Nº 1As-3975-20
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