REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 8 de Diciembre de 2020.
210° y 161°

Causa Nº 1Aa-3955-20
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia preliminar de JOSE MANUEL NAVARRETE celebrada el 28-8-2020, ejerciera el Abg. JEREMI VILERA, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, publicado su texto íntegro el 1-9-2020, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado por los delitos de homicidio calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo agravado de vehículo automotor frustrado, en la participación de cómplice no necesario, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el numeral 3 del artículo 84 ibidem, y resistencia a la autoridad, sancionado en el artículo 218 del Código Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se evidencia del Expediente en estudio que el 28-8-2020 se celebró audiencia preliminar contra del ciudadano JOSE MANUEL NAVARRETE, en la cual se condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años, cinco (5) meses y un (1) día de prisión por considerarlo responsable de cometer los delitos de homicidio calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo agravado de vehículo automotor frustrado, en la participación de cómplice no necesario, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el numeral 3 del artículo 84 ibidem, y resistencia a la autoridad, sancionado en el artículo 218 del Código Penal; de igual forma en dicha audiencia el Abg. JEREMI VILERA, en su condición de Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público ejerció el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, argumentando: “… Ejerzo el efecto suspensivo en el presente caso, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito la suspensión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad hasta que la Corte de Apelaciones resuelva el presente recurso…”. La sentencia condenatoria de dicho acto se publicó el 1-9-2020 por el Tribunal 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Corre inserto al folio 198 del presente expediente, cómputo realizado por la Abg. ROSSANA BALI, en su condición de Secretaria del Tribunal A-quo, del cual se lee:


“… El día MARTES 28-09 (sic)-20, se publicó el texto íntegro de la decisión dictada en fecha VIERNES 28-08 (sic)-2020, mediante la cual fue condenado el ciudadano JOSÉ (sic) MANUEL NAVARRETE… a cumplir la pena de CUATRO (04) (sic) AÑOS, CINCO (05) (sic), MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto… en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal concatenado con el artículo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre (sic) y Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los artículos 80 y 84.3 (sic) del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto… en el artículo 218 del Código Penal, y en consecuencia se sustituyo (sic) la medida de privación judicial de libertad, por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código orgánico (sic) Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) (sic) días ante el área de alguacilazgo, transcurriendo seis (06) (sic) días hábiles sin que el Fiscal 17° del Ministerio Público interpusiera formal recurso de apelación con efecto suspensivo, discriminados de la siguiente manera: LUNES 05 (sic)-10-2020 (LABORABLE), MARTES 06 (sic)-10-2020 (LABORABLE), MIERCOLES (sic) 07 (sic)-10-2020 (LABORABLE), JUEVES 08 (sic)-10-2020 (LABORABLE), VIERNES 09 (sic)-10-2020 (LABORABLE), y LUNES (19-10-2020)…”.

Luego, de lo transcrito previo es evidente que el representante fiscal ejerció el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo
de manera oral, más no lo interpuso por escrito debidamente fundado tal como lo establece el artículo antes mencionado y el artículo 440 ibídem.

Lo expuesto, es decir, la ausencia total de fundamentos para apelar, impulsa a esta Corte a tener como no interpuesta la pretensión planteada el 28-8-2020, ejerciera el Abg. JEREMI VILERA, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara como no interpuesta la pretensión bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia preliminar de JOSE MANUEL NAVARRETE celebrada el 28-8-2020, ejerciera el Abg. JEREMI VILERA, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra la decisión dictada en esa misma fecha, por el Juez 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, publicado su texto íntegro el 1-9-2020, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado por los delitos de homicidio calificado con alevosía en la ejecución del delito de robo agravado de vehículo automotor frustrado, en la participación de cómplice no necesario, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el numeral 3 del artículo 84 ibidem, y resistencia a la autoridad, sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

SEGUNDO: Ordena la libertad de JOSE MANUEL NAVARRETE, una vez impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación De Libertad, consistente en presentaciones cada 8 días ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese la boleta de libertad correspondiente, tramitase el traslado para que el acusado comparezca ante este Tribunal Superior a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Remítanse en el lapso de ley las actuaciones al Despacho a cargo del Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),


PEDRO RAFAEL SOLÓRZANO MARTÍNEZ

EL JUEZ,


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

LA JUEZ,


ATAMAICA DEL CARMEN QUEVEDO
LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS



PRSM/JLSR/ ACQ/JCUR.mkpa.-
Causa Nº 1Aa-3955-20