REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 8 de Diciembre 2020
210° y 161°
CAUSA Nº 1Inh-3962-20
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la inhibición planteada el 17-11-2020 por la Abg. ENERYDA RODRIGUEZ SOZA, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, por cuanto dictó decisión como Juez de Control en Expediente Nº CP31-1-S-2019-000344 (nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), cursante ante el Despacho a su cargo. Esta Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
La Juez ENERYDA RODRIGUEZ SOZA, mediante acta cursante al folio 2 del presente Cuaderno de Inhibición, expresó como sustento de su planteamiento:
“… En fecha 16 de Noviembre de 2020, se dio inicio al Juicio en la presente causa (sic), SIN EMBARGO de la revisión exhaustiva del presente asunto se pudo (sic) se pudo verificar, que en fecha 04 (sic) de Septiembre de 2019, se celebro (sic) audiencia preliminar, en el… asunto (sic) penal (sic) CP31-1-S-000344, seguido en contra del ciudadano (sic) YUNNIS ANTONIO FIGUERA, en la cual para el momento me encontraba como juez (sic) temporal en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer… Por lo que este Tribunal acuerda dejar sin efecto el inicio del juicio, en virtud de lo antes mencionado…
… Es por ello ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones que por tal motivo considero que no es conveniente que deba conocer de la presente causa (sic), toda vez que podría verse afectada mi imparcialidad y objetividad, (Fundamentales obligaciones de un Juez…)…
… Por tal razón, conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, es que estimo ajustado a derecho… plantear la inhibición… en la presente causa (sic)…” (negritas del A-quo).
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
LA Abg. ENERYDA RODRIGUEZ SOZA fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el 4-9-2019 admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en Causa seguida contra YUNNIS ANTONIO FIGUERA, cuando cumplió funciones como Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Anexó copia certificada de acta documentadora de audiencia preliminar (folios 4 al 16 del presente cuaderno de incidencia).
La imparcialidad del juzgador está determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justeza y probidad de sus decisiones.
Ahora bien, expresó el Legislador de manera imperativa que los funcionarios deberán separarse del conocimiento de la Causa, siempre que se encuentren dentro de las modalidades expresas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el caso in comento, expresado en el numeral 7 eiusdem “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…”.
La inhibición, es un deber u obligación del juzgador, pues se trata de la posibilidad que el mismo juzgador controle su propia idoneidad en caso de conflicto de intereses o situaciones que pudieran hacerlo sospechoso de parcialidad y empañar su ejecutoria pública.
De lo argumentado por la Jueza, no hay duda que quedó demostrado que para el momento de la celebración de la audiencia preliminar del ciudadano YUNNIS ANTONIO FIGUERA, la hoy A-quo participó con carácter de Jueza Temporal en funciones de Control, Audiencia y Medidas, hecho que obliga a la juzgadora a encontrarse incurso en la causal de inhibición ya descrita, en razón de lo cual esta Alzada, asume que lo ajustado a Derecho es declarar con lugar la inhibición formulada por la Jueza ENERYDA RODRIGUEZ SOZA. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 17-11-2020 por la Abg. ENERYDA RODRIGUEZ SOZA, Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, en Causa que cursa ante el Despacho a su cargo bajo el Nº CJ31-S-2019-000344.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ, (PONENTE)
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
EMBL/ PRSM/JLSR/JCUR/mkpa.
Causa Nº 1Inh-3962-20.