REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 9 de Diciembre de 2020
210° y 161°

CAUSA Nº 1As-3959-20
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el 10-11-2020, por el Abg. Henry Abner Rodríguez, en su carácter de Defensor de Adrían Jhoan Vargas Bolívar, quien de conformidad con el numeral 1, del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia mediante la cual el 27-6-2016, la Jueza 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, condenó al antes mencionado ciudadano, en aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de catorce (14), años de prisión, como autor en la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el primer aparte del artículo 149,en relación con la agravante prevista en el artículo 163, numeral 7, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, y Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Alegó la defensa para solicitar la revisión lo siguiente:

…Es el caso ciudadanos Magistrados que en la Audiencia de INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en fecha 26 de Noviembre de 2014, mi Defendido el Ciudadano, ADRIAN JHOAN VARGAS BOLIVAR, ampliamente identificado, se acogió a los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso como lo es Admisión de los Hechos, según lo establecido en el Articulo (sic) 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en Dicha Audiencia fue condenado a CATORCE (14) AÑOS de Prisión, por los delitos TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR (sic) previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…Una vez al momento de concluir el Juicio el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, al momento de emitir Sentencia definitivamente firme en fecha 27 de Junio de 2016, absuelve a los ciudadanos, LUIS ALEJANDRO RUIZ, MARIA LISANIA RUIZ MORENO, MARIA RAFAELA MORENO, ADRIANA YOLEIKA VARGAS, MARIA ALEJANDRA RUIZ MORENO Y MARIA DE LOS REYES BOLIVAR, plenamente identificado, por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR (sic) previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y por el delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte concatenado con el artículo 163 numeral 7° y al acusado JAIRO PEÑA, lo absuelve también por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Organiza (sic) contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y lo condena a 8 años de Prisión por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, (MENOR CUANTIA), previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas es decir todos los demás acusados fueron declarados inocentes por dicho delito ASOCIACION PARA DELINQUIR y fueron absueltos, tal como se evidencia de sentencia definitivamente firme, la cual consigno en copia fotostática certificada, marcada con la letra “E”…Por tal motivo, solicito de esta Sala de Casación Penal, la declaratoria con lugar del presente recurso de revisión, y como consecuencia de ello, la modificación de la pena en razón de la inexistencia de la comisión del delito de asociación por parte de su defendido…
….Es importante señalar que en el presente lo ejercemos de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la entrada en vigencia del Decreto con fuerza y rango de ley del Código Orgánico Procesal Penal (sic), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6078 Extraordinaria de fecha viernes 15 de Junio de 2012…(Folios 1 al 4 del expediente).
*
Del análisis de la pretensión previamente transcrita, claramente se evidenció que el fundamento del recurso de revisión fue interpuesto conforme lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 462 del texto adjetivo penal, por lo que es aplicable al asunto sub examine lo previsto en el artículo 465, encabezamiento eiusdem, el cual expresamente ordena que en caso que la revisión sea ejercida conforme al numeral 1, del referido dispositivo procesal, la instancia competente es la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, máxime cuando el argumento de los accionantes se basa en la existencia en el presente asunto penal, de sentencias contradictorias, circunstancia que alega el recurrente fundamentalmente en que la sentencia condenatoria dictada a su defendido Adrián Vargas Bolívar, quien se acogió a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado por los delitos de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149, primer aparte, con la agravante prevista en el artículo 163, numeral 7° de la Ley Orgánica de Drogas, y Asociación, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, es contradictoria con la sentencia absolutoria dictada en la conclusión del juicio oral y público que se le llevó a los co-imputados María Rafaela Moreno, Francisco Peña Márquez, Alejandro Ruiz Ruiz, Mayra Lisania Ruiz Moreno, Adriana Yoleika Vargas Bolívar, María Alejandra Ruiz Moreno, y María de Los Reyes Bolívar, quienes fueron absueltos en el juicio por el delito de Asociación, por lo que considera la defensa se debe revisar la sentencia definitivamente firme basado su alegato esencialmente en las circunstancias jurídicas previamente señaladas.

Luego, por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 80, y 462, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia del conocimiento del presente asunto, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se ordena la remisión del cuaderno contentivo del recurso de revisión a la referida Sala. Y así se resuelve.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declina la competencia del conocimiento del presente asunto, ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, 80, y 462, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del cuaderno contentivo del recurso de revisión a la referida Sala.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ


EL JUEZ, (PONENTE).


JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,


JANETHSY UTRERA.

EMBL/PRSM/JLSR/JU/José.-.
Causa Nº 1As-3959-20