LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 02 de Diciembre de 2020.-
210° y 161°

DEMANDATE: ELENA EDITH GONZALEZ TROCELL.

DEMANDADAS: MAIHIANI DENISSE TOVAR GONZALEZ, LEONARDO ALBERTO TOVAR GONZALEZ y JOSE ALBERTO TOVAR GONZALEZ.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

EXPEDIENTE Nº: 16.599

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


Visto el anterior DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana ELENA EDITH GONZALEZ TROCELL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 4.669.647, debidamente asistida por la Defensora Publica en lo Civil, Mercantil y Transito abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239, actuando en su carácter de autos, en el expediente Nº 16.599, nomenclatura de este Tribunal, mediante el cual expone, desiste de la presente acción de demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA en contra de los ciudadanos MAIHIANI DENISSE TOVAR GONZALEZ, LEONARDO ALBERTO TOVAR GONZALEZ y JOSE ALBERTO TOVAR GONZALEZ. Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (02) días del mes de Diciembre del año 2020.


La Juez Temporal.


Abg. AURI TORRES LAREZ.-
El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMON REYES P.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


El Secretario Titular,


Abg. FRANCISCO RAMONREYES P.













Exp.16.599
ATL/aamg