REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 17 de Enero de 2020
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9372-20.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta previamente se OBSERVA:
I
A los folios 05, 06 y 07, cursa acta mediante el cual los ciudadanos CESAR FERNANDO FLORES GARCIA Y VANESSA CAROLINA DIAZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.000.768 y V-17.849.901, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MADELYN RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Encargada de la Fiscalía Sexta de esta Circunscripción Judicial del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. Carnaval: alternando un año con la madre y el próximo con el padre. Semana Santa alternando un año con la madre y el próximo con el padre, en el periodo de Vacaciones Escolares durante el periodo de vacaciones la adolescente compartirá con el padre a partir de la mitad del periodo y la otra mitad con l madre de forma alterada para los venideros años, en la Época Decembrina ambos padres compartirán con la niña según acuerden en la época, Día de las Madres, le corresponde a la madre, Dia del Padre, le corresponde al padre, Cumpleaños, ambos padres, el padre buscara a la adolescente a las 8:00 horas de la mañana y la retornara a las 2:00 horas de la tarde, cumpliendo el año siguiente de forma viceversa en todas las temporadas………”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha, se Publicó y se Registró la anterior Homologación
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ






JMG/emmaly