REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Diciembre de 2019
209º y 160 º
Exp. Nro. JMSS1-9337-19.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 04, cursa acta mediante el cual los ciudadanos KADIJA YANIRETH QUERALES RIVERO Y WILMER JESUS RIVAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-30.494.021 y V- 26.777.959, en el orden indicado, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abg. MADELYN RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta , en los siguientes términos: “Yo WILMER JESUS RIVAS COLMENARES convengo en establecer el convenio de obligación de manutención a favor de mi hijo antes mencionado, un mercado alimenticio contentivo de: cada 15 días una caja de maicena, leche, azúcar, verduras, frutas, harina pan, pañales, artículos personales del niño, jabón, champú, colonia. En relación a los gastos médicos y de medicinas me comprometo en cubrir el 50% cuando se requiera, así como también me comprometo a cubrir el 50% de los gastos requeridos en uniformes y útiles escolares, de ropa diaria y calzado, el cual voy aportar en el mes de Junio y el 50% para los gastos de época decembrina, comprometiéndome a cubrir los gastos generados el 31 de Diciembre y la madre comprara la ropa del 24 de diciembre. Queda entendido que estas responsabilidades pueden variar con el paso del tiempo.”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos planteados por estos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve(2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. ESMIRNA VIAMONTE SALGUERO

La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ

En esta misma fecha siendo las 11:00am, se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. NERYS RUIZ
















EVS/Emmaly utrera.