REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 23 de Enero de 2020
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9381-19.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas, y Adolescentes del San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Uno (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos ROSA ELENA ASCANIO CHAPARRO y NELSON OSWALDO SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.543.109 y V-16.000.366, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente); debidamente asistidos por la Abg. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: Fines de semanas, serán alternos: Viernes 05:00 pm hasta el Domingo a las 06:00 pm. Carnaval: Se acuerda que el niño lo pase junto a su Padre, y para el año proximo será viceversa. Semana Santa se acuerda que el niño lo pase junto a su Madre, y para el año que viene será viceversa. Vacaciones Escolares: Si es el caso que el niño estudia; en los periodos de vacaciones escolares, la primera mitad de ese periodo estará bajo el cuidado y responsabilidad de su Padre, y la otra mitad del periodo vacacional estará con la Madre. En la época Decembrina, La semana del 24 de Diciembre, el niño estará con el Padre, y la semana del 31 de Diciembre estará bajo el cuidado de la Madre; cabe resaltar que para el año siguiente en el mes de Diciembre el Régimen será viceversa.”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente. Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ



En esta misma fecha siendo las 11:57 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria,

Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

JMG/david