REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 24 de Enero de 2020
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9363-19.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: INGRID YOLIBETH CARVAJAL MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.219.155.

ABOGADA ASISTENTE: KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Tercera.
BENEFICIARIOS: HNOS. (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 16 de Diciembre del 2019, por la ciudadana INGRID YOLIBETH CARVAJAL MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.219.155, actuando en representación de sus hijos, los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure; en la cual solicita se declare a los mencionados hermanos y a su persona, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de-Cujus MARCO ANTONIO MAYORCA OCHOA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.617.107, y quien falleció el día 16 de Febrero del 2018, en la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.




II
En fecha 19 de Diciembre del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso; en fecha 17 de Enero de 2020 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 10, 11, 12 y 13, de la presente causa.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) con el de cujus MARCO ANTONIO MAYORCA OCHOA, tal y como se desprende de las copias de las Actas de nacimiento Nro. 486, 334 y 93, inserta en los folios Nros. 06, 07, 08 de la presente causa, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana INGRID YOLIBETH CARVAJAL MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.219.155, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogada KAIRUZAN PINTO GARCIA, Defensora Pública Tercera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Apure. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en su condición de hijos del de cujus MARCO ANTONIO MAYORCA OCHOA, identificado en autos, como también a la ciudadana INGRID YOLIBETH CARVAJAL MILANO, en su condición de Conyuge del De Cujus MARCO ANTONIO MAYORCA OCHOA, identificado en auto, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:17 a.m.-
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ


JMG/NSR/david