REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 30 de Enero de 2020
209º y 160º
Exp. Nro. JMS1-2681-19
Visto el contenido de la diligencia de fecha 27-01-2020, suscrita por el Abg. GERSON TORRES, inscrito en el Inpreabogado Nro. 120.916, actuando en su condición de Apoderado judicial del ciudadano JOSE AGREGORIO ALONSO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.591.816, parte demandante en la presente causa, mediante la cual plantea el Desistimiento del proceso conforme a lo que establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de providenciar al respecto, observa que la causa se encuentra en el estado procesal donde no requiere del consentimiento de la otra parte, y que dicho desistimiento atiende a que las partes se sometan a prueba de filiación biológica (ADN), y que el demandante se encuentra en conocimiento de que es el progenitor de la niña MYA GALILEA ALONSO JUAREZ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento contentivo de la Demanda de Impugnación de Paternidad, incoada por el ciudadano JOSE AGREGORIO ALONSO AGUILERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.591.816, contra la ciudadana YENKARY PAOLA JUAREZ LANDAETA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.509.407, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020).- Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ
En esta misma fecha siendo las 09:33 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria
Abg. NERYS SOBEIDA RUIZ,
JMG/david
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