REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 21 de Enero del 2020
209º y 160º

DEMANDANTE: CARLOS ARGENIS MALPICA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.231.111.-
DEMANDADO: ANGY YANEISI GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.176.934.-
BENEFICIARIO: Hnos.: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista el contenido del acta procesal que antecede de fecha 16 de Enero del 2020, suscrita por los ciudadanos CARLOS ARGENIS MALPICA FLORES y ANGY YANEISI GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-26.231.111y V-26.176.934, en su orden, actuando a favor los hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quiénes acordaron lo siguiente: “Los ciudadanos en mutuo acuerdo en relación al Régimen de Convivencia a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: Primero, Los fines de Semana Sábado 8:00 am pernotando el día Domingo en la tarde, siendo de manera alterna. Segundo, En la época de Carnaval alternando un año con la Padre y el próximo con el Madre. Tercero, Igualmente en Semana Santa alternando un año con la Madre y el próximo con el Padre. Cuarto, Asimismo en las Vacaciones Escolares, durante el periodo de vacaciones los hermanos compartirán los primero Quince (15) días con el Padre y la otra mitad con la Madre de forma alternada. Quinto, En el mes de Diciembre los días 24 y 25 compartirán con el Padre, y el 30, 31 de Diciembre y 01 y 02 de Enero con la Madre, siendo de forma alternada en los años venideros. Se deja constancia que los ciudadanos CARLOS ARGENIS MALPICA FLORES y ANGY YANEISI GONZÁLEZ CONTRERAS, llegaron a un acuerdo relación al Régimen de Convivencia a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Es Todo.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, y el mismo queda establecido de la siguiente manera: “Los ciudadanos en mutuo acuerdo en relación al Régimen de Convivencia a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de la siguiente manera: Primero, Los fines de Semana Sábado 8:00 am pernotando el día Domingo en la tarde, siendo de manera alterna. Segundo, En la época de Carnaval alternando un año con la Padre y el próximo con el Madre. Tercero, Igualmente en Semana Santa alternando un año con la Madre y el próximo con el Padre. Cuarto, Asimismo en las Vacaciones Escolares, durante el periodo de vacaciones los hermanos compartirán los primero Quince (15) días con el Padre y la otra mitad con la Madre de forma alternada. Quinto, En el mes de Diciembre los días 24 y 25 compartirán con el Padre, y el 30, 31 de Diciembre y 01 y 02 de Enero con la Madre, siendo de forma alternada en los años venideros. Se deja constancia que los ciudadanos CARLOS ARGENIS MALPICA FLORES y ANGY YANEISI GONZÁLEZ CONTRERAS, llegaron a un acuerdo relación al Régimen de Convivencia a favor de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). Es Todo.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (21) días del mes de Enero del año 2.020.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. Nº JMS2-1551-19/JESM/CFY/Karla.-