REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Enero del 2020
209º y 160º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SILVIA MARIBEL PÉREZ ARAUJO contra MAINELSON ALEXIS RIVAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.327.237 y V-16.271.451, en el orden indicado.-

BENEFICIARIOS: Hermanos: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente).

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Visto que el día 17 de Enero del 2020, siendo las 08:50 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud que por Divorcio Por Desafecto que formulara en fecha 28 de Noviembre de 2019, la ciudadana SILVIA MARIBEL PÉREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.327.237, contra el ciudadano MAINELSON ALEXIS RIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.271.451, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciada en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dichos ciudadanos no comparecieron ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el acta cursante en los folios Nros. 16 y 17 de los autos. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte solicitante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte de la ciudadana SILVIA MARIBEL PÉREZ ARAUJO, contra el ciudadano MAINELSON ALEXIS RIVAS SILVA, en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 20 de Diciembre del 2019, cursante al folio Nro. 15 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:

Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la solicitud de Divorcio por Desafecto suscrita por de la ciudadana SILVIA MARIBEL PÉREZ ARAUJO contra MAINELSON ALEXIS RIVAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.327.237 y V-16.271.451, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide. SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ


Asunto: JMSS2-4948-19/JESM/CFY/Karla.