REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 22 de Enero del 2020
209º y 160º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica del Municipio San Fernando, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO FARFÁN MORENO Y DAXY DIOSMARYS RONDÓN PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.396.837 y V-24.627.659, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, Defensora Publica Primera, en los siguientes términos: ÚNICO: Fines de Semanas: Se establece que el Padre podrá buscar a su hija Un Fin de Semana al mes, desde el día Sábado a las 08:00 am y devolverlo a su casa de habitación el día Domingo a las 06:00 pm. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa El primer periodo de Carnaval desde el Viernes a las 08:00 am y hasta las 06.00 pm del Martes, corresponderá al Padre y Semana Santa a la Madre. La Semana Santa comienza el denominado Viernes del concilio a las 05:00 pm y termina el Domingo de Resurrección a las 06:00 pm. Este régimen será alterno para los años siguientes. Festividades Decembrinas: La Niña disfrutara al lado de su Padre desde el 24 de Diciembre a las 08:00 am hasta el 28 de Diciembre a las 06:00 pm, este periodo será fijo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte (2020). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ



Exp. Nº JMSS2-4986-20
JESM/CFY/Karla.-