REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 10 de enero 2020

209° y 160°

Vista la Solicitud Nº 19-157, presentada por los ciudadanos JAIVER YANIXON BELISARIO CERRANO, CARLOS EDUARDO BELIZARIO CERRANO y ANA TERESA BELIZARIO CERRANO, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nºs. V-18.328.744, V-17.200.355 y V-20.089.462; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019); dicho terreno consta de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (453,57 M2), ubicado en la Calle Principal del Barrio Jaime Lusinchi, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE RIO CUNAVICHE en (24,70 Mts); SUR: TERRENO DE LA FAMILIA RANGEL (18,20 Mts); ESTE: CALLE EL LIMON (12,40 + 3,00 + 3,30 + 3,00 Mts); OESTE: TERRENO DE LA FAMILIA PEREIRA (20,40 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: paredes de mampostería, de techo de zinc, piso de concreto, tres habitaciones, una cocina, una sala comedor, un recibo, un corredor, dos garajes, un porche, puertas de metal; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas a los ciudadanos JAIVER YANIXON BELISARIO CERRANO, CARLOS EDUARDO BELIZARIO CERRANO y ANA TERESA BELIZARIO CERRANO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON

El Secretario,

Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,


Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES



FJP/fjtf/dles