REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 19- 6.409
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: PEDRO ALEXANDRO BELLO y MIRTHA YUDITH MONTILLA DE BELLO
ABOGADO: LEONCIO VALERA POLANCO.
En fecha 22 de noviembre de 2.019, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos PEDRO ALEXANDRO BELLO y MIRTHA YUDITH MONTILA DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.142.518 y 9.875.310., respectivamente, asistidos por el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707. respectivamente, en su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, 19 de noviembre del 2005, por ante el Registro Civil de la parroquia san Fernando, Municipio san Fernando, Estado Apure, según consta del documento cursante al folio 03, del expediente, acta Nº 219, de los Libros llevados por ante el Registro Civil de la parroquia san Fernando, Municipio san Fernando, Estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al folio 09 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos PEDRO ALEXANDRO BELLO y MIRTHA YUDITH MONTILLA DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 4.142.518 y 9.875.310., respectivamente, asistidos por el Abogado LEONCIO VALERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.707. Respectivamente, en su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, 19 de noviembre del 2005, por ante el Registro Civil de la parroquia san Fernando, Municipio san Fernando, Estado Apure, según consta del documento cursante al folio 03 del expediente, acta Nº 219.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2.020).- AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez.,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES
Doy fe de la exactitud las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2.020) Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Secretario Temp.,
Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES
FJP/FJTF/ANDREINA
EXP. N° 19-6.409
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