REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.019- 50.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE- CUJUS BELKYS COROMOTO PERALTA ECHENIQUE.
SOLICITANTE: MANUEL ALFREDO HERRERA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NARKY ORIANA PERALTA PERALTA y MANUEL ALEJANDRO HERRERA PERALTA.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 30 de Abril del año 2.019.


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano MANUEL ALFREDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.078, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.354 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NARKY ORIANA PERALTA y MANUEL ALEJANDRO HERRERA PERALTA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.553.725 y V-28.236.708, quienes han solicitado ante éste Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BELKYS COROMOTO PERALTA ECHENIQUE, quien fue venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.018, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 01 de Julio del año 2.018. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MARIA VICTORIA HURTADO PEREZ y ZACHENCA ELENA CASTILLO DE CAVANERIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.620.243 y 12.321.733, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, que sí conocieron a la Decujus BELKYS COROMOTO PERALTA ECHENIQUE, que sí lo saben y les consta.

DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MANUEL ALFREDO HERRERA, NARKY ORIANA PERALTA y MANUEL ALEJANDRO HERRERA PERALTA, venezolanos, mayores de gedad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.597.078, V-17.553.725 y V-28.236.708, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: MANUEL ALFREDO HERRERA, NARKY ORIANA PERALTA y MANUEL ALEJANDRO HERRERA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-9.597.078, V-17.553.725 y V-28.236.708, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus BELKYS COROMOTO PERALTA ECHENIQUE, quien fue venezolana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.876.018, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil veinte (2.020). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.

El Secretario Temporal,
Abog. FREDDY J. TORTOZA F.-

















FJP/fjtf/jomairyn.-
EXP. N° 19- 50.-