REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº. 19-6.395

SOLICITANTES: JESUS ELADIO HERNANDEZ y FRANCYS ANGELICA FIGUEREDO SOLANO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 29-10-2019

ABOGADO: SUELKYS RODRIGUEZ


En fecha 29 de Octubre de 2019, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos: JESUS ELADIO HERNANDEZ y FRANCYS ANGELINA FIGUEREDO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-12.585.765 y N° V-9.592.321, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Provisorio Primera Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 17 de Diciembre de 2.008, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, según consta del Acta de Matrimonio Nº 204, de los Libros llevados durante el año 2.008, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil.

En fecha 07-01-2020, fue Notificada legalmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, observa quien aquí decide, que aún cuando no consta en autos que la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público haya comparecido por ante este Despacho para formular opinión alguna respecto a la presente Solicitud de Divorcio 185-A, y por cuanto ha transcurrido los DIEZ (10) días concedidos para que compareciere ante el Tribunal a fin de que expusiera lo que considerara conveniente en relación a la presente solicitud; este Tribunal considera procedente emitir su pronunciamiento.

En fecha 22-01-2020, este Tribunal acuerda practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, y se fijo el (2º) día de Despacho siguiente para dictar sentencia.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JESUS ELADIO HERNANDEZ y FRANCYS ANGELINA FIGUEREDO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-12.585.765 y N° V-9.592.321, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica Provisorio Primera Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.239. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 17 de Diciembre de 2.008, según consta del Acta de Matrimonio Nº 204, de los Libros llevados durante el año 2.008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure,

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil Veinte (2020). AÑOS 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

El Juez

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario Temp.,


Abog. FREDDY JOSE TORTOZA F.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario Temp.,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F.















FJP/Fjtf/johanna
EXP. N° 19-6.395.-