REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.019-145

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: LUIS RAFAEL JORDAN
PARRA.

SOLICITANTE: CARMEN ELISA SERRANO

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 De Noviembre 2.019

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: CARMEN ELISA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.876.232, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica, Abog. SUELKIS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.239, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas: LUISALY KATERINE JORDAN SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.250.045 y MIRELY EMPERATRIZ JORDAN SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.723.166, quienes han solicitado, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS RAFAEL JORDAN PARRA, quien fue venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.191.869, falleció Ab-Intestato, el día 01 de marzo de 2.018, según consta de Acta de defunción Nº 124.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos VICTOR JULIO PERDOMO VELASQUEZ y DOLORES ANA GALLARDO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.129.405 y V-8.195.865, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “si, lo conocen suficientemente desde hace varios años”; “Si, es cierto y les consta”, “Es cierto”.-



D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde el folio 03 hasta el 17 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiséis (26), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS RAFAEL JORDAN PARRA, suficientemente identificado, las ciudadanas: CARMEN ELISA SERRANO, LUISALY KATERINE JORDAN SERRANO y MIRELY EMPERATRIZ JORDAN SERRANO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas: CARMEN ELISA SERRANO, LUISALY KATERINE JORDAN SERRANO y MIRELY EMPERATRIZ JORDAN SERRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.876.232, V-19.250.045 y V-20.723.166; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: LUIS RAFAEL JORDAN PARRA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte solicitante.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:55 a.m., del día Treinta y Uno (31) del mes de enero de dos mil veinte (2.020). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.-

EL Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA FLORES.


























EXP. N°. 2.019-145.-
FJP/fjtf/Maria Jose