REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 07 de Enero del 2020.-
209° y 160°

Vista la Solicitud Nº 19-160, presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL BOLIVAR PARRA, YOLANDA NANCY SOLORZANO MENDOZA y SANDYS NEREYDA BOLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.917.699, Nº V-7.256.695 y N° 15.359.768 en representación del Consejo Comunal 9 de Diciembre III debidamente asistido por la Abogada Sandys Nereyda; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure de fecha veinte y uno (21) de Noviembre del año 2.019; dicho terreno consta de CIENTO VEINTITRES METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (123,99 M2); ubicado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle 3era Transversal Sector III, Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE LOS REYES, EN ONCE METROS CON CUARENTA CENTMETROS (11,40.Mts); SUR: PARCELA DE SR. NESTOR PALMA, EN ONCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (11,90Mts); ESTE: CALLE LA VIRGEN, EN DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60Mts); y OESTE: PARCELA LA SRA. YESICA ARANA, EN DIEZ METROS CON SETENTA CENTIMETROS (10,70Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas, se construyo una bienhechurías constante de dos (2) plantas, la planta baja; con dos divisiones, un baño interno, paredes de bloque, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro; la segunda planta con un baño interno, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y techo de acerolit; construida a través de un financiamiento por la Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Popular del Estado Apure (FUNDACOMUNAL-APURE), la cual tiene un registro en la data de proyectos de dos (2) proyectos financiados: Un primer proyecto ordinario comunitario transferido el 31/07/2008 para ejecutar la construcción de la casa comunal por un monto de 120.000,00 BsF, mas el 2% de acompañamiento social, gastos operativos y administrativos para un total de 122.4000,00 BsF. Y un segundo proyecto ordinario comunitario transferido el 11/07/2009 para ejecutar la culminación y dotación de casa comunal y casilla policial por un monto de 120.000,00 BsF, mas el 2% de acompañamiento social, gastos operativos y administrativos para un total de 122.400,00 BsF. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 122.400,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y copias expensas de los ciudadanos JOSE RAFAEL BOLIVAR PARRA, YOLANDA NANCY SOLORZANO MENDOZA y SANDYS NEREYDA BOLIVAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.917.699, Nº V-7.256.695 y N° 15.359.768 en representación del Consejo Comunal 9 de Diciembre III, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Jue

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario Temporal,

Abog. FREDDY J. TORTOZA F.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario Temporal,


Abog. FREDDY J. TORTOZA F.








FJP/fjtf/jomairyn.-