REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2.020.
209º y 160º.
SOLICITUD: 19-129.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ANA YAMILET COLMENARES NUÑEZ.
FECHA DE ENTRADA 10 DE DICIEMBRE DE 2019.
Vista la Solicitud Nº 19-129, presentada por la ciudadana ANA YAMILET COLMENARES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N V-12.195.932, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada por el Sindico Procuradora Municipal Abg. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (89.735,49 MTS2), ubicado específicamente en el Sector “Los Guasimitos”, via de acceso, S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: FAMILIA TORRES, EN TRESCIENTOS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (300,46 MTS). SUR: FAMILIA TORRES, EN DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (239,45 MTS). ESTE: FAMILIA TORRES, EN DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (297,50 MTS) y OESTE: VIA DE ACCESO Y FAMILIA PARRA, EN CUATROSCIENTOS SEIS METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (406,91 MTS), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Una (01) casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, con techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, dotada con todos los servicios principales; constituyó una inversión total de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (1.000.000,00 Bs. S). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadana ANA YAMILET COLMENARES NUÑEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG.MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Temporal,
ABG. LINDA MARIELA PEREZ ALFONZO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
ABG. LINDA MARIELA PEREZ ALFONZO.
SOLICITUD N°. 19-129.
MCUR/LMPA/Dioselys.
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