REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2.020.
209º y 160º
SOLICITUD: 19-133.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ANIBAL JOSE DIAZ PEÑA
FECHA DE ENTRADA 16 DE DICIEMBRE DE 2019.
Vista la Solicitud Nº 19-133, presentada por el ciudadano ANIBAL JOSE DIAZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-16.319.596, quien ha solicitado le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector Las Maria II, calle 4ta transversal de esta ciudad de san Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno constante de CIENTO VEINTI CINCO CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS(125.47,00 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Carballo en (13,00mts); SUR: Casa de la Familia Mendoza en 13.30,00 Mtrs; ESTE: Casa de la Familia Carballo en 09,10 Mtrs; OESTE: Calle 4ta transversal en 10 Mtrs; consistente en una casa propia para habitación familiar hecha con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cerámica, portón de hierro y puertas de madera, conformada por dos (02) habitaciones, un (01) sala de baño, una (01)cocina, un lavandero y una (01) sala-comedor, además las referidas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con media pared de bloques de cemento; y que con dinero de su propio peculio, a su sola y únicas expensas ha invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 5.000.000,oo).” Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor del ciudadano ANIBAL JOSE DIAZ PEÑA, plenamente identificados en autos. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Temporal,
ABG. LINDA MARIELA PEREZ ALFONZO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº______, al folio ,del libro diario.
La Secretaria Temporal,
ABG. LINDA MARIELA PEREZ ALFONZO.
Solicitud N°19-133.
MCUR/LMPA/kathy
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