REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2.020.
209º y 160º.
SOLICITUD: 19-106.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ISAMIN YAMILETH BELTRAN AGUIRRE.
FECHA DE ENTRADA 12 DE NOVIEMBRE DE 2019.
Vista la Solicitud Nº 19-106, presentada por la ciudadana ISAMIN YAMILETH BELTRAN AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N V-19.470.870, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en la Autorización otorgada por el Sindico Procurador Municipal Abg. JUAN CARLOS PADILLA, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENCO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00 MTS2), ubicado específicamente en el Barrio “Luis Herrera”, vereda la capilla, con salida a la calle principal, casa N°6, Municipio San Fernando, Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: CASA DE ORTEGA ROSA, EN QUINCE METROS (15,00 MTS). SUR: CASA DE OSCARINA CONTRERAS, EN QUINCE METROS (15,00 MTS). ESTE: VEREDA LA CAPILLA CON SALIDA A LA CALLE PRINCIPAL, EN DIEZ METROS (10,00 MTS) y OESTE: CASA DE MARIA RODRIGUEZ, EN DIEZ METROS (10,00 MTS), y con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, ha construido un conjunto de bienhechurías de las siguientes características: Una (01) casa de mampostería distribuida de la siguiente manera: Dos (02) habitaciones, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, puertas, y ventanas de hierro y vidrio, con techo de platabanda y piso de cemento pulido, dotada con todos los servicios públicos; constituyó una inversión total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (300.000,00 BS. S). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante éste Tribunal, a favor de la ciudadana ISAMIN YAMILETH BELTRAN AGUIRRE , plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.
La Juez,
ABG.MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Temporal,
ABG. LINDA MARIELA PEREZ ALFONZO.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
La Secretaria Temporal,
ABG. LINDA MARIELA PEREZ ALFONZO.
SOLICITUD N°. 19-106.
MCUR/LMPA/Dioselys.
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