REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2020
209° y 160°

Causa Nº 1Aa-3909-20
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 11-12-2019 por el Abg. JESUS ALIPIO ESPINOZA CASTILLO, Defensor de JUAN ANALDO GARCIA CUERVO, contra la decisión dictada el 4-12-2019 por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 y 83 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 24 del presente Cuaderno de Incidencia, nota secretarial con fecha 21-1-2020, mediante la cual la Abg. JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, dejó escrito:

“…el día de hoy, veintiuno (21) de Enero de Dos Mil Veinte (2020), siendo las 9:30 horas de la mañana, me apersoné al Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de hacer revisión de la Causa Penal N° 2C-23.179-19 (nomenclatura de ese Despacho), que guarda relación con el Asunto N° 1Aa-3909-20 (nomenclatura de esta Alzada), siendo atendida por el Secretario, SILVESTRE RICARDO ACOSTA MENDOZA… quien me facilitó el Expediente antes mencionado, evidenciando que el Juez de Primera Instancia, el 18-1-2020 declaró CON LUGAR, la solicitud del Abg. OSWALDO DE JESUS ROSALES LUNA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 2° encargado de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en el sentido de acordar la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 4-12-2019, y como consecuencia de ello impuso al acusado de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretado el cambio de medida impuesto al ciudadano JUAN ANALDO GARCIA CUERVO, quedaron satisfechas las pretensiones de la Defensa, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 11-12-2019 por el Abg. JESUS ALIPIO ESPINOZA CASTILLO. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 11-12-2019 por el Abg. JESUS ALIPIO ESPINOZA CASTILLO, Defensor de JUAN ANALDO GARCIA CUERVO, contra la decisión dictada el 4-12-2019 por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 y 83 eiusdem, toda vez que el 18-1-2020 se acordó medida sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones cada 60 días por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y prohibición de acercarse algún familiar de la víctima.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS


Causa Nº 1Aa-3909-20
EMBL/PRSM/JLSR/JCUR/mkpa.