REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 24 de enero 2020
209° y 160°

Causa Nº 1Aa-3900-19
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de WILMER YOEL MENDOZA ROJAS celebrada el 29-11-2019, ejerciera el Abg. LUIS CASTILLO, Fiscal 1° del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 29-11-2019, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a resolver en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De la revisión de la presente incidencia, esta Corte evidenció que el 5-12-2019 mediante Oficio N° C.A.-373-19, se remitió cuaderno de incidencia al A-quo, a los fines que diera cumplimiento al trámite de sustanciación previsto en el artículo 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folio 35 del presente cuaderno de incidencia, boleta mediante el cual el juez de primera instancia, notificó al Fiscal 1° del Ministerio Público, a fin de dar cumplimiento al trámite requerido por esta Alzada el 5-12-2019. Acreditando esta Superior Instancia que el Fiscal 1° del Ministerio Público quedó notificado de dicho requerimiento el 17-12-2019.
El 9 de Enero de 2020 el juez 1° de Control, mediante Oficio N° 1C-13-20, expresó: “… Me dirijo a usted… en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio (sic), la causa (sic) N° 1C-22.080-19… donde aparece como imputado… WILMER YOEL MENDOZA ROJAS… en virtud… que la representación (sic) fiscal (sic) no formalizo (sic) el recurso en los términos previstos en los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folio 40 del presente cuaderno de incidencia).

Ahora bien, el segundo párrafo del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. Requerimiento que no tramitó el representante Fiscal a pesar de haber quedado debidamente notificado el 17-12-2019 (folio 38 del presente cuaderno de incidencia), de lo intimado por esta Alzada en fecha 5-12-2019. Por lo que en este caso, considera esta Superior Instancia que se está en presencia del silencio procesal por parte del Fiscal 1° del Ministerio Público; lo que hace definitivo asumir que se tiene como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo producto de la renuncia tacita del recurrente. ASÍ SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara como no interpuesto el recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo, que en audiencia de presentación de WILMER YOEL MENDOZA ROJAS celebrada el 29-11-2019, ejerciera el Abg. LUIS CASTILLO, Fiscal 1° del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 29-11-2019, por el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, mediante la cual decretó contra el ciudadano antes mencionado, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el Fiscal 1° del Ministerio Público no dio cumplimiento a los establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.


JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ (Ponente),


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


JUEZ,


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

Se publica esta decisión siendo las 3:30 p.m..


SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS





EMBL/PRSM/JLSR/jcur/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3900-19