REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 24 de enero de 2020.
209° y 160°.


CAUSA Nº 1As-3790-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de las pretensiones interpuestas el 16-11-2018 por el Abg. HECTOR MANUEL VELAZQUEZ, Defensor de OSCAR ERNESTO GONZALEZ NUÑEZ; y, el 10-12-2018 por el ABG. LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, Defensor de TOMAS ANTONIO PÉREZ YBARRA, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensoría Pública del estado Apure, contra la decisión dictada el 9-3-2018, por el Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y publicado su texto íntegro el 25-10-2018, por la Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. ATAMAYCA DEL CARMEN QUEVEDO MARIN, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, como responsables de la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y los absolvió de la comisión del delito de uso de adolescente para delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

En relación a la interposición del recurso suscrito por el Abg. HECTOR MANUEL VELAZQUEZ, Defensor de OSCAR ERNESTO GONZALEZ NUÑEZ, por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 444 eiusdem; y, se acuerda fijar para el día 5-2-2020 a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 ibídem. Cítese a las partes. CUMPLASE.

Luego, con respecto al segundo recurso de apelación incoado por el Abg. LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, acreditó la Corte según cómputo de fecha 25-10-2018 inserto del folio 157 al 159 de la 2ª Pieza del presente expediente, suscrito por la Abg. Johana Daniela Rivas Flores, Secretaria del Tribunal 2º de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito, del cual se lee: “… En fecha 10-12-2018 se recibe recurso de Apelación… por el ABG. LUIS ENRIQUE GONZALEZ, quien es defensor público del ciudadano TOMAS ANTONIO PEREZ IBARRA… desde el momento de su notificación en fecha 22-11-2018 hasta la fecha 10-12-2018, transcurrieron Doce (12) días hábiles con despacho, contados de la siguiente manera: VIERNES 23-11-2018 (laborable, con despacho, (sic) LUNES 26-11-2018 (laborable, con despacho), MARTES 27-11-2018 (Día laborable, con despacho), JUEVES 29-11-2018 (Día laborable, con despacho), VIERNES 30-11-2018 (Día laborable, con despacho) LUNES (laborable, con despacho), MARTES 04-12-2018 (Día laborable, con despacho), MIERCOLES 05-12-2018 (Día laborable, con despacho), JUEVES 06-12-2018 (Día laborable, con despacho), VIERNES 07-12-2018 (Día laborable, con despacho)y LUNES 10-12-2018 (laborable, con despacho)…”; es decir, que la decisión impugnada fue recurrida el 10-12-2018, 12 días hábiles después que fue notificada la Defensa Pública Tercera a saber el 22-11-2018 (folio 93 de la 2ª Pieza del presente expediente), de la publicación del fallo en controversia.
Establece el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal: “… El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro…”.

Luego, la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta fuera del término de 10 días hábiles dispuesto por el artículo 445 eiusdem.

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 10-12-2018 por el ABG. LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, Defensor de TOMAS ANTONIO PÉREZ YBARRA. ASI SE DECIDE.


JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ ACCIDENTAL,


ATAMAYCA DEL CARMEN QUEVEDO MARIN

JUEZ SUPERIOR,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ


LA SECRETARIA,


JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS

EMBL/ACQM/PRSM/JCUR/Mayeda.
1As-3790-18.